¡ATENCIÓN! PROMULGAN LEY QUE RECONOCE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES COMO EXPERIENCIA LABORAL
Anoche se publicó la promulgación de la ley del Congreso que reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones públicas y privadas.
De acuerdo con la Ley N° 31396,
publicada en la Edición Extraordinaria del Boletín Oficial del Diario Oficial
El Peruano, el ámbito de aplicación de la norma es todas las entidades
comprendidas en el Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que aprueba el
Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el
Sector Público, y en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
Según la norma, las prácticas
preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior
universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un
periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la
condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su
desempeño en la actividad pública y privada.
Asimismo, las prácticas
profesionales que realizan los egresados de educación superior universitaria y
no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta
un máximo de 24 meses son reconocidas como experiencia laboral para su
desempeño en la actividad pública y privada.
Del mismo modo, las prácticas
preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales que realizan los
estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en la misma
institución pública o privada por un periodo no menor de tres meses, son
reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en
la actividad pública y privada.
ACCESO AL SECTOR PÚBLICO
Ley N° 31396 precisa que a los
egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a
un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les
reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que
hayan realizado en el sector público o privado, y de conformidad con la
presente norma.
Las entidades del sector privado
reconocen como parte de la experiencia laboral las prácticas preprofesionales y
las prácticas profesionales realizadas por los estudiantes y egresados de las
instituciones de educación superior universitaria y no universitaria que estén
debidamente acreditadas y conforme a los criterios de contratación que
establezcan estas entidades.
La disposición complementaria de
la norma señala que los egresados de
educación superior universitaria y no universitaria en el periodo del 2019 al
2022 pueden acreditar practicas profesionales realizadas hasta 24 meses después
del levantamiento del estado de emergencia sanitaria a causa de la covid-19.
(Andina)
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