ELECCIONES 2022: PARTIDOS DEBEN
CONTAR CON PROPIO ÓRGANO ELECTORAL PARA INTERNAS
* Recuerda el JNE.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó a las organizaciones políticas que deberán contar con un órgano electoral central, para la realización de sus comicios internos con miras a las elecciones regionales y municipales de este año.
Ello, de acuerdo con la
Resolución N.° 0927-2021-JNE del 29 de noviembre pasado que aprobó el
Reglamento sobre las competencias del JNE en elecciones internas para el
proceso del este año. La norma detalla que tal instancia interna debe estar
conformada por un mínimo de tres miembros titulares y sus respectivos
suplentes.
La organización política define
la conformación de su órgano electoral a escala de la sede central, la misma
que realiza funciones administrativas y electorales conforme a la Ley de
Organizaciones Políticas (LOP), el reglamento electoral y demás normas
internas. Todos deben estar afiliados a la organización política.
Se precisa que en las elecciones
internas, las organizaciones políticas están representadas ante el JNE por el
presidente del órgano electoral central respectivo debidamente registrado ante
el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
Tratándose de organizaciones
políticas en proceso de inscripción se considera al afiliado a quien se le ha
conferido dicho cargo.
REGISTRO
Asimismo, detalla el reglamento,
el presidente de este órgano electoral central es el legitimado para presentar
ante el JNE, a través del sistema Declara Internas, las fórmulas y listas de
candidatos en elecciones internas. Esta plataforma informática es el único
medio a través del cual se registran las candidaturas.
El JNE entregará un solo código
de usuario y una clave de acceso al presidente del órgano electoral central de
cada organización política, para acceder al sistema Declara Internas y
registrar las postulaciones. Se enfatiza que éste deberá velar por la
confidencialidad, su buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad.
El órgano central, asimismo, debe
velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias
referidas a requisitos e impedimentos de candidaturas, fórmulas y listas de
obligatorio cumplimiento; tales como alternancia de género, paridad horizontal
regional, cuotas electorales, y otros exigidos por ley, además de los que
establezca en su reglamento electoral. Es importante precisar que el JNE no
califica candidaturas.
El reglamento dispone también que
las organizaciones políticas cuenten con órganos electorales descentralizados
que, a escala de su circunscripción, realicen funciones administrativas y
electorales conforme a la legislación vigente.
Precisa que estos órganos descentralizados y el órgano electoral central tienen competencia para resolver los cuestionamientos referidos a candidaturas y afiliación en las elecciones internas. No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a candidaturas y afiliación con motivo de este proceso interno.
En otros casos, el JNE conoce las impugnaciones que se presenten contra lo resuelto por el órgano electoral central de la organización política, siempre y cuando se haya agotado la vía interna partidaria, esto es, que exista un pronunciamiento de los órganos electorales descentralizados que haya sido materia de un recurso de apelación, y que este haya merecido una decisión del órgano electoral central. (Andina)
Comentarios
Publicar un comentario