PUBLICAN NORMA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
En una edición extraordinaria del cuadernillo de normas legales del Diario Oficial El Peruano, hoy se publicó la Ley N°31395 que modifica el artículo 19 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
El artículo 1 de la norma señala
que se modifica el artículo 19 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
según el siguiente texto:
"Artículo 19. Concurso
público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación
autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a
la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo
del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del
postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y
especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba
nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de
la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y
experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas
unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL).
La relación de plazas vacantes
por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias
correspondientes.
De advertirse durante el proceso
alguna causal que afecte su validez, el Ministerio de Educación declara de
oficio su nulidad y convoca a nuevo concurso en un plazo no mayor de seis
meses, bajo responsabilidad”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
La norma incluye también dos
disposiciones complementarias transitorias.
La primera de ellas se refiere a
la nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial del
año 2021
“De conformidad con sus atribuciones
y competencias establecidas en el último párrafo del artículo 19, el Ministerio
de Educación declara la nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera
Pública Magisterial del año 2021, que determina los Cuadros de Mérito para la
Contratación Docente de los años 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica, convocado mediante Resolución Viceministerial
001-2021-MINEDU y sus modificatorias; sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de las
irregularidades cometidas”.
La segunda se refiere al concurso
de ingreso a la Carrera Pública Magisterial para el año 2022.
“Los profesores inscritos en el
mencionado concurso son considerados postulantes habilitados para participar en
el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que el Ministerio de
Educación debe implementar en el año 2022, salvo que declaren su intención de
no participar en el mismo”. (Andina)
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