MINEDU ACTUALIZA DISPOSICIONES PARA RETORNO A CLASES ESCOLARES
* Direcciones y gerencias
regionales de educación coordinarán con las Diresa la vacunación en colegios.
La reducción de la distancia física a un metro para consumir los alimentos en los colegios, así como la priorización de la vacunación de estudiantes y personal de las escuelas, son algunos de los cambios que se incluyen en las normas dispuestas por el Ministerio de Educación (Minedu) para el regreso a clases en los planteles del país.
Para tal fin, el portafolio
modificó las ‘Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia
sanitaria por el covid-19’.
CONDICIONES
La Resolución N° 108-2022-Minedu,
que aprobó los cambios, subraya que la prioridad en la prestación del servicio
educativo la tendrá el tipo presencial. En consecuencia, la opción
semipresencial se brindará solo cuando las condiciones no permitan el primero
de los nombrados, agrega.
La modalidad de dictado de clases
presencial será en horario regular de lunes a viernes con la presencia física
del docente y los alumnos. Este tipo de prestación se brindará en los colegios
o programas educativos en los cuales los estudiantes no excedan el aforo máximo
permitido y puedan asistir diariamente cuidando el distanciamiento físico (1
metro) y los protocolos de bioseguridad establecidos.
En los servicios educativos con
residencia, tales como los MSE Secundarias en Alternancia, los colegios de alto
rendimiento (Coar) y las secundarias con residencia estudiantil las horas
pedagógicas se deberán adaptar en función del Modelo de Servicio Educativo
(MSE) y la distancia física en el área de residencia será no menor a un metro.
En este aspecto, se reduce la
distancia física para la prestación del servicio educativo de 1.5 metro a 1
metro, resalta el estudio de abogados Muñiz al efectuar un análisis de la
Resolución N° 108-2022-Minedu.
La norma dispone que cada
estudiante consumirá los alimentos que traiga desde su hogar, para lo cual se
guardará una distancia física de un metro, en un espacio abierto, con
acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica, lo cual
aplicará para ámbitos rurales y urbanos.
Solo en el caso de los MSE con
residencia y alternancia se podrá utilizar la cocina para preparar los
alimentos, cuidándose el aforo máximo, la ventilación y las medidas de
bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, donde se respetará el
distanciamiento social de un metro y la distancia entre las sillas y mesas,
junto con la ventilación natural adecuada, anota.
Por lo tanto, compara el bufete,
las nuevas disposiciones reducen la distancia para consumir alimentos de 2 a 1
metro en las áreas abiertas, así como los espacios entre los alumnos durante el
uso del comedor, también de 2 a 1 metro.
PREVENCIÓN
La norma recomienda que antes de
reanudar el servicio educativo con algún grado de presencialidad, así como de
manera rutinaria una vez iniciadas las clases, la institución o el programa
educativo identifique a las personas o a las redes de personas con un
diagnóstico confirmado de covid-19.
Para tal fin, indica, el
empleador de la institución educativa gestionará ante las autoridades
sanitarias las pruebas de despistaje del coronavirus para todo el personal
educativo, sean moleculares o de antígeno. Sin perjuicio de esta acción, deberá
también hacer el descarte de la sintomatología asociada a la enfermedad entre
el personal y estudiantes, mediante la ficha correspondiente.
Ante la sospecha de casos, el
personal directivo comunicará esta situación a la unidad de gestión educativa
local (UGEL), a la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a los docentes y
padres de los escolares.
Además, gestionará ante la UGEL y
la autoridad sanitaria del ámbito de su competencia territorial la aplicación
de pruebas al personal y a los estudiantes posiblemente infectados, así como a
los miembros de la comunidad con quienes hayan mantenido contacto.
La norma establece que los
maestros elaborarán un reporte de incidencias una vez por mes en el que se
registren todas las ocurrencias (casos sospechosos, probables y confirmados de
covid-19), así como el seguimiento a los casos identificados.
RESPONSABILIDADES DE LAS UGEL
La Resolución N° 108-2022
incorpora el literal g) en el numeral 10.2 y el literal l) en el numeral 10.3
de las ‘Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia
sanitaria por el covid-19’.
El primero establece como
responsabilidad de la dirección regional de educación (DRE)/gerencia regional
de educación (GRE) la de coordinar con las direcciones regionales de salud
(Diresa) respectivas la organización de campañas de vacunación en las instituciones
de enseñanza de su jurisdicción.
Estas jornadas de inmunización se
dirigirán a la comunidad educativa, priorizándose la vacunación de los niños y
adolescentes, con autorización de uno de los padres, tutor o familiar
responsable de velar por el cuidado del menor, según corresponda, y del
personal del plantel.
Mientras, será responsabilidad de
la UGEL promover ante la DRE/GRE la coordinación con las Diresa respectivas la
programación de campañas de vacunación en las instituciones educativas de su
jurisdicción. (Andina/Percy Buendía Quijandría)
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