AFP: LOS PASOS PARA LA EVENTUAL APROBACIÓN DE UN NUEVO RETIRO DE FONDOS
* Tras aprobación en Comisión de
Economía del Congreso.
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que autoriza a los afiliados a las AFP a retirar hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 18,400 soles, de sus fondos de pensiones. ¿Qué procedimiento requiere para su aprobación final y puesta en marcha?
Según el artículo 70 del
reglamento del Congreso, los dictámenes en mayoría necesitan estar firmados al
menos por la mayoría de los parlamentarios presentes en el momento de la
votación y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente hasta antes
de ser considerados por el consejo directivo.
Para la tarde del martes se
esperaba que este procedimiento estuviera listo y fuera alcanzado a la Junta de
Portavoces, a fin de incluir el dictamen en la sesión plenaria de ayer, pero
ello no ocurrió.
La semana de labores en el
Congreso hará un alto por los feriados del Jueves y Viernes Santo. El próximo
lunes iniciaría la llamada semana de representación; por lo tanto, recién en la
subsiguiente semana podría el tema ser parte de la agenda del pleno.
OTROS REQUISITOS
La publicación del dictamen en el
portal del Congreso, en su gaceta o en el Diario Oficial El Peruano es otro
requisito indispensable para materializar su debate en el pleno del Parlamento.
Dicha publicación debe hacerse
por lo menos siete días calendario antes de su debate, salvo que la Junta de
Portavoces dispense el plazo con el voto favorable de tres quintas partes de
sus miembros.
Las comisiones, o cualquier
congresista, pueden solicitar a la Junta de Portavoces la ampliación de la
agenda para que un dictamen sea incluido en una sesión plenaria.
DEBATE EN EL PLENO
Una vez incluido en la agenda del
pleno, el dictamen debe ser sometido a debate y votación. Para que sea aprobado
se necesitan los votos a favor del 50 % + 1 de los congresistas.
Con ello quedaría plasmada una
primera votación y correspondería pasar a una segunda; no obstante, los
congresistas pueden solicitar la exoneración de la segunda votación.
¿Y LUEGO?
La autógrafa de ley aprobada debe
ser enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo
de 15 días útiles. Si hay observaciones sobre el todo o una parte de la
proposición aprobada estas son presentadas al Congreso en el mencionado
periodo.
En ese caso, el dictamen vuelve a
la Comisión de Economía para su allanamiento o aprobación por insistencia. En
cualquiera de las dos situaciones, pasa al pleno para su votación.
Si no tiene observaciones, el
Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.
Si vencido el plazo de 15 días el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.
La ley es obligatoria desde el
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo
disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de vacatio
legis en todo o en parte.
LO QUE DICE EL DICTAMEN
El dictamen aprobado ayer fue
resultado de siete proyectos de ley que proponen medidas de reactivación
económica, las cuales se respaldan en la autonomía del manejo de los fondos
privados de pensiones.
El texto inicial que se puso a
debate planteaba el retiro de hasta 3 UIT del fondo de pensiones, pero varios
miembros de la comisión pidieron que se considerara hasta 4 UIT. (Andina)

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