GOBIERNO PRESENTA PROYECTO PARA CONSULTA POPULAR SOBRE NUEVA CONSTITUCIÓN
* Con carácter de urgencia ante el
Congreso de la República.
El Poder Ejecutivo presentó hoy al Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional que autoriza someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución.
La iniciativa legislativa fue
alcanzada al Parlamento con carácter de urgencia junto a un oficio firmado por
el presidente de la República, Pedro Castillo, y el jefe del Gabinete
Ministerial, Aníbal Torres.
En la misiva se precisa que será
el Congreso el que debata y aprueba la propuesta y sea consultada a la
ciudadanía por la vía del referéndum en las elecciones regionales y municipales
del 2 de octubre.
Dicho proceso de referéndum,
refiere el documento, será autónomo e independiente al referido proceso
electoral y no modifica ninguna regla de dichos comicios regionales y
municipales.
El referéndum contaría con una
cédula especial con la pregunta "¿Aprueba usted la convocatoria de una
Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?,
con las alternativas de respuesta: Sí o No.
LO QUE DICE EL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley incorpora el
artículo 207 de la Constitución Política, conforme al texto siguiente:
La elaboración y aprobación del
proyecto de nueva Constitución está a cargo de una Asamblea Constituyente
elegida por el pueblo, cuya propuesta de texto constitucional es sometido a
referéndum popular ratificatorio.
La iniciativa de convocatoria a
referéndum para la elección de miembros de la Asamblea Constituyente
corresponde al presidente de la República con la aprobación del Consejo de
Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas;
o por un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0.3 % de la población
electoral nacional.
Dicha iniciativa se remite al
Congreso de la República para su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ESPECIALES
- El proyecto remarca que el
referéndum para una convocatoria a una Asamblea Constituyente se realiza en el
mismo acto electoral de las "Elecciones Regionales y Municipales
2022", y que será un proceso autónomo e independiente.
- La convocatoria para la
elección de miembros de la Asamblea Constituyente la realiza el presidente de
la República, mediante decreto supremo, con aprobación del Consejo de
Ministros.
- La elección de asambleístas
deberá realizarse en un lapso no mayor de 120 días calendario contados desde su
convocatoria.
- La Asamblea Constituyente se instala en un plazo no mayor de 15 días calendario desde la proclamación y acreditación de los asambleístas electos por el Jurado Nacional de Elecciones.
- La Asamblea Constituyente
aprueba su propio Reglamento.
- Los asambleístas gozan de las
mismas prerrogativas e incompatibilidades que los congresistas.
- La Asamblea Constituyente tiene
como única competencia la elaboración y aprobación del proyecto de nueva
Constitución Política, en un plazo máximo de nueve meses, contados desde su
instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.
- Durante la elaboración del
proyecto de nueva Constitución Política, todos los organismos
constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales y demás entidades
públicas, mantienen plenamente sus funciones, competencias y atribuciones.
- Los poderes constituidos u
organismos constitucionalmente autónomos no pueden impedir en forma alguna las
decisiones de la Asamblea Constituyente. Esta tampoco podrá modificar el actual
periodo del mandato para el cual fueron elegidos el presidente y los
congresistas de la República.
- Una vez redactado y aprobado el
proyecto de nueva Constitución Política es comunicado al Jurado Nacional de
Elecciones, el cual convoca a un referéndum, que se realiza en un plazo no
mayor de 90 días calendario, para que la ciudadanía apruebe o rechace dicho
proyecto. Culminado el plazo antes señalado la Asamblea Constituyente se
disuelve de pleno derecho.
- La aprobación de la nueva
Constitución Política en el referéndum popular ratificatorio requiere el voto
favorable de más de la mitad de sufragios, sin considerar los votos en blanco y
nulos. El resultado se comunica al presidente de la República, quien la
promulga y dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
- La nueva Constitución Política
entra en vigor al día siguiente de esta publicación y queda derogada la
Constitución Política de 1993.
- La Asamblea Constituyente
estará formada por 130 asambleístas y será de carácter popular, plurinacional y
tendrá paridad de género. Pueden ser asambleístas los ciudadanos y ciudadanas
que reúnan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 90 de
la Constitución Política.
- El Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones regula la forma de elección y la distribución de escaños de la
Asamblea Constituyente, que deberá estar compuesta por: el 40 % por
representantes de organizaciones políticas inscritas, el 30 % por candidatos o
candidatas independientes, el 26 % por representantes de pueblos indígenas y el
4% por representantes de los pueblos afroperuanos. La elección se realizará por
distrito electoral múltiple.
- Los pueblos indígenas
constituyen una circunscripción electoral especial, siendo la asignación de
escaños proporcional a su representación en cada región. Los pueblos
afroperuanos constituyen una circunscripción electoral especial a nivel
nacional.
- Para efectos de la elección de miembros de la Asamblea Constituyente, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente reforma constitucional, regula la distribución de escaños; el financiamiento de las candidaturas independientes, de representantes de pueblos indígenas y de representantes de pueblos afroperuanos; el porcentaje de firmas que se requiere para la inscripción de listas de dichas candidaturas; y todo lo concerniente a la elección de asambleístas.
- Con su regulación deberá
garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la composición de la
Asamblea Constituyente, así como la participación de personas con discapacidad.
- El pleno del JNE elaborará y
aprobará el cronograma electoral en un plazo no mayor de 10 días calendario
desde la convocatoria para la elección de miembros de la Asamblea
Constituyente. El Poder Ejecutivo garantizará los recursos que resulten necesarios
para cubrir los gastos de instalación y funcionamiento de la Asamblea
Constituyente. (Andina)
VER PROYECTO: https://es.scribd.com/document/571532091/Pl-0184020220425#from_embed

Comentarios
Publicar un comentario