NORMAS LEGALES: PUBLICAN LEY QUE PRECISA REGLAS PARA ELECCIONES 2022
* En el Boletín de Normas Legales
del Diario Oficial El Peruano.
Hoy se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31437, que precisa las disposiciones sobre las reglas para el desarrollo de las elecciones regionales y municipales 2022.
La ley precisa que la
presentación de los padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones
Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por parte de las
organizaciones políticas, puede realizase de forma conjunta en un solo momento
o por separado en varias etapas.
La fecha límite para la
presentación de esta documentación, añade la norma, fue el 5 de enero de 2022.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
El JNE dispondrá, dentro de los
tres días siguientes a la publicación de la ley, un plazo perentorio para la
recepción de todos los padrones de afiliados presentados bajo cualquiera de las
modalidades permitidas, siempre que estos hayan sido presentados hasta el 5 de
enero de 2022.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Solo los candidatos a
gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la
organización política por la que deseen postular. La presentación de las
afiliaciones ante el ROP puede efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de
2022.
La organización política puede
establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición hasta
el 31 de diciembre del 2021; de lo contrario solo se aplica los requisitos que
la ley electoral exige.
En el caso de las organizaciones
políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores,
vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la
relación de afiliados presentada en su solicitud de inscripción ante el ROP.
Para las elecciones regionales y
municipales 2022, las organizaciones políticas inscritas en el ROP que a la
fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos se encuentran
obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del presente año, a efectuar
elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en
sus estatutos.
Dicha renovación puede hacerse
utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no
presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema
electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias
necesarias.
Los órganos partidarios de las
organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando
las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la
organización política.
Para efectos de la verificación
del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen
dichos órganos.
Los mandatos prorrogados por la presente ley, también alcanzan a los representantes legales de las organizaciones políticas, al secretario general y al presidente, según sus estatutos, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las elecciones 2022, no pudiendo realizar otros actos de administración y representación política distintos.
La ley lleva la firma de la
presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la primera vicepresidenta del
Parlamento, Lady Camones. (Andina)

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