CONGRESO APRUEBA NUEVO RETIRO DE FONDOS DE LAS AFP HASTA POR S/ 18,400
El pleno del Congreso aprobó la norma que permite el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos de pensiones de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), equivalente a 18,400 soles.
La representación nacional apoyó
esta propuesta por 107 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones.
Posteriormente, por 106 votos a
favor, ocho en contra y dos abstenciones, se aprobó la exoneración de la
segunda votación.
La norma aprobada se sustenta en
un total de siete iniciativas, las mismas que fueron previamente aprobadas por
las comisiones de Economía y de Trabajo.
Según la titular de la Comisión
de Economía, Silvia Monteza, el retiro de hasta cuatro UIT no afectará la
economía y beneficiará a más de ocho millones de personas que se encuentran en
el Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, precisó que los más
beneficiados con esta ley serán aquellas personas que no cotizan en las AFP por
más de tres meses.
"Con esta medida se pretende
aliviar la economía familiar de miles de afiliados por la pandemia del
covid-19, logrando que se incremente el consumo en la economía nacional",
manifestó.
PROCESO Y REGLAMENTACIÓN
Presentada la solicitud de retiro
de forma remota, virtual o presencial dentro de los 90 días calendario
posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Posteriormente, se abonará hasta
una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30
días de presentada la solicitud ante la AFP y así, sucesivamente, cada 30 días
las restantes UIT.
En el caso de que el afiliado
decida dejar de retirar sus fondos de su cuenta individual de capitalización
podrá solicitarlo a la AFP a los 10 días calendarios antes del desembolso.
Además, el retiro de los fondos
mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento,
compensación legal o contractual o de cualquier afectación, sea por orden
judicial o administrativa.
Por último, determina que la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante reglamento, dará a conocer
el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de
publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular. (Andina)

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