EJECUTIVO APRUEBA REGLAMENTO DE LEY PARA GARANTIZAR IDONEIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
* Vía decreto supremo publicado en
el Diario Oficial El Peruano.
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 31419 que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de los cargos públicos de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
El reglamento, establecido
mediante el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, publicado hoy en el Boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, consta de 35 artículos, cinco
disposiciones complementarias y tres anexos.
Su implementación, indica la
norma, se financiará con cargo al presupuesto de cada entidad sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Además, será publicado en la
Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, así
como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir.
El decreto supremo lleva la
rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, y del jefe del
Gabinete Ministerial, Aníbal Torres Vásquez.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?
El documento precisa que las
oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades
públicas, son las responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos
mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos
de libre designación y remoción.
Dichas personas tienen la
obligación de presentar, previo a su designación o en el marco de la adecuación
al presente reglamento, la información que acredite el cumplimiento de los
requisitos para el acceso a los cargos o puestos.
Además, la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (Servir) será la responsable de brindar asistencia técnica a las
entidades públicas para efectos de la aplicación de la ley y del presente
reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta
aplicación e interpretación, y supervisar su adecuado cumplimiento.
REQUISITOS MÍNIMOS
Para cargos como el de
viceministro, secretario general de ministerio, y titulares, adjuntos,
presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y
remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo, se debe contar con
formación superior completa.
Además, se deberá tener ocho años
de experiencia general y cinco años de experiencia específica en cargos o
puestos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o
privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.
En el caso de gerentes generales regionales se tendrá que acreditar formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo/a o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general.
SERVIDORES DE CONFIANZA
Según el reglamento, el personal
de confianza en ningún caso será mayor al 5 % del total de cargos o puestos
existentes en la entidad, con un mínimo de dos y un máximo de 50 servidores de
confianza.
La entidad pública puede
solicitar excepción al tope de confianza. Servir evaluará el pedido
considerando la cantidad de cargos o puestos de la entidad y, en base a ello,
determina los puestos exceptuados. (Andina)

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