RETORNO A LAS AULAS: ¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE LA ALIMENTACIÓN EN LOS COLEGIOS?
Desde el pasado 1 de mayo empezaron a regir nuevas medidas dictadas por el Gobierno para para el restablecimiento de la convivencia social, pero sin bajar la guardia frente al riesgo de contagio del covid-19.
Entre dichas medidas se encuentra
la eliminación del metro de distancia en los colegios, así como la apertura de
quioscos, cafeterías y comedores escolares.
Frente a este nuevo escenario, el
Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el reglamento para la prestación del
servicio educativo en los colegios urbanos y rurales.
Conoce a continuación, cuáles son
las condiciones para poder brindar el servicio alimentario y consumir los
alimentos en las instituciones educativas:
-Los estudiantes consumirán los
alimentos de su refrigerio o lonchera, o los que adquieran en la cafetería o
comedor escolar.
-Durante el consumo de sus
alimentos, los escolares deben mantener la higiene respiratoria.
-No compartir alimentos, ni
utensilios.
-Lavarse o desinfectarse las
manos antes del consumo de alimentos.
-Retirarse las mascarillas y guardarla
durante el consumo de alimentos.
-Al culminar colocarse la
mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
Quioscos, cafeterías y comedores
escolares
-La norma técnica del Minedu
indica que los quioscos, cafeterías y comedores en los colegios debe expender
alimentos saludables, preferentemente en estado natural o con procesamiento
mínimo.
-Estos alimentos deben aporta
energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para
mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las
edades.
-Estos espacios de expendio de
alimentos podrán prestar servicio siempre que cuenten con servicios de agua
para el consumo humano, desagüe y electricidad, a fin de garantizar las mejores
condiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa)
para la preparación, conservación de alimentos y su consumo.
QALI WARMA
-La norma señala que el Comité de
Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la distribución del servicio
alimentario que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
dentro del servicio educativo.
-En el contexto del covid-19 el
CAE organiza con las familias y los comités de aula la preparación, servido y
distribución de los alimentos para ser consumidos por los estudiantes en la
institución educativa.
-Cada colegio debe garantizar las
condiciones para la operatividad del Programa Qali Warma, siendo necesario
contar con información sobre:
menaje y espacios de consumo de
los alimentos.
b) CAE conformado y la
organización para la preparación de los alimentos.
c) Equipos de protección personal
para el CAE para la preparación de alimentos con que se cuenta.
d) Puntos de lavado o
desinfección de manos para que, en base a ella, se puedan tomar las medidas
correspondientes para que la preparación se realice en la misma institución
educativa.
-El director de la Institución
Educativa, en el marco de su autonomía y aplicando las consideraciones
señaladas en el presente acápite, decidirá si se aperturan los quioscos,
cafeterías y comedores escolares, bajo responsabilidad administrativa.
-Asimismo, respecto al Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, el director del colegio
determinará si se preparan los alimentos o si se hace la entrega de los
alimentos sin preparar. (Andina)

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