¡ATENCIÓN! EL 24 DE JUNIO ES DÍA NO LABORABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO
* Norma señala que el sector
privado podrá acogerse a este descanso, previo acuerdo entre empleadores y
trabajadores.
Coincidiendo con el Día del Campesino, el Gobierno declaró el viernes 24 de junio día no laborable para los trabajadores del sector público, según norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo a Decreto Supremo
033-2022-PCM, las horas dejadas de laborar durante el 24 junio serán
compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que
establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
Añade que los titulares de las
entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad,
durante el día no laborable.
La norma aclara que los centros
de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable, previo
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la
forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta
de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas privadas
que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia,
vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están
facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día
no laborable , y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin
de garantizar los servicios a la comunidad.
DÍAS NO LABORABLES
Además del viernes 24 de junio,
el citado decreto supremo declaró, asimismo, días no laborables el pasado lunes
2 de mayo, así como el lunes 29 de agosto, el viernes 7 de octubre, el lunes 31
de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.
El objetivo de esta medida es que
los días no laborables, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de
semana largos propicios para la práctica del turismo interno, instrumento
dinamizador que permitirá seguir impulsando la reactivación económica de Perú.
DIFERENCIAS ENTRE FERIADO Y DÍA
NO LABORABLE
Vale precisar que los feriados
son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por
el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En
tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.
(Andina)

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