DICTAN MEDIDAS PARA APERTURA DE CUENTAS EN EL MARCO DE RETIRO EXTRAORDINARIO DE FONDOS AFP
El Poder Ejecutivo publicó ayer el Decreto de Urgencia N°015-2022 que dicta medidas extraordinarias para la apertura de cuentas en empresas del sistema financiero, en el marco de la liberación de fondos autorizada por la Ley N°31478, Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19, en el año 2022.
En su Artículo 1, se precisa que
este decreto “tiene por objeto permitir la apertura de cuentas en empresas del
sistema financiero, con la finalidad de garantizar que el retiro de fondos
acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al
Sistema Privado de Pensiones, autorizado por la Ley N° 31478, sean otorgados a
los beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
En su numeral 2.1, respecto a la
apertura de cuentas en el sistema financiero, la norma indica que las empresas
del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras
de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre
de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin
necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del
titular.
Precisa también que las empresas
del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden
compartir, con las AFP que instruyen los pagos, información de identificación
de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código
de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto
bancario.
“Las AFP que instruyen los pagos,
pueden compartir los datos personales de los beneficiarios que resulten
estrictamente necesarios para el propósito descrito en el numeral precedente,
lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de
la Ley Nº29733, Ley de Protección de Datos Personales; únicamente con la
finalidad de efectuar la transferencia de fondos”, agrega el Decreto de
Urgencia.
“Las cuentas a las que se hace
referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, pueden ser utilizadas por
el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos
transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema
financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no
mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del
titular”, detalla el texto.
“La Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las
características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de
estas cuentas, a través de normas reglamentarias”, agrega.
“El presente Decreto de Urgencia
tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022”, precisa el texto, publicado
hoy en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano. (Andina)

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