MODIFICAN REGLAMENTO PARA EMISIÓN DE BREVETES EN LA PARTE DE CLASIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN
* Según norma publicada hoy en el
diario oficial El Peruano.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, referido a la parte de la clasificación y revalidación de estos documentos, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo Nº
012-2022-MTC dispone modificar los numerales 9.2.2 y 9.2.3 del artículo 9 y el
inciso a.2 del literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento
Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2016-MTC.
CLASIFICACIÓN
De esta manera, se indica que las
licencias de conducir se clasifican en Clase B: Licencias para conducir
vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son:
Categoría II-A: autoriza a
conducir vehículos de las categorías L1, L2 y L6 que se encuentren destinados
al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
Categoría II-B: autoriza a
conducir vehículos de las categorías L3, L4 y L7 que se encuentren destinados
al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia
permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría
anterior.”
REVALIDACIÓN
Asimismo, la norma señala que
para la revalidación de licencias de conducir en la misma categoría o a una
inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud con
carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del
solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:
a.2 Para el caso de las licencias
de conducir de la clase A categorías II y III, solamente:
i. No estar privado por
resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir
vehículos de transporte terrestre.
ii. Contar con certificado de
salud para licencias de conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema
Nacional de Conductores.
iii. En el caso de contar con
sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de
los siguientes códigos: G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27,
G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que se encuentren firmes
o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o
última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación
de la solicitud de revalidación, se debe de contar con examen de conocimientos
aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el
Sistema Nacional de Conductores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Medidas Antifraude
Segunda.- Adecuación del Sistema
Nacional de Conductores
En el plazo máximo de 60 días
hábiles, contados de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la
Resolución Directoral que establece la Disposición Complementaria Final
precedente, se adecúa el Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Tercera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo,
refrendado por el presidente Pedro Castillo y el ministro de Transportes y
Comunicaciones, Juan Barranzuela, entra en vigencia al día siguiente de la
culminación del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria
Final, con excepción de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria
Final. (Andina)
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