ESTAS SON LAS MEDIDAS PARA QUE FUNCIONARIOS MANTENGAN NEUTRALIDAD EN ELECCIONES
El gobierno del presidente Pedro Castillo promulgó el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM que plantea una serie de disposiciones que garanticen el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, así como gestionar adecuadamente las denuncias en el marco de las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Entre los alcances del decreto
supremo, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se han determinado 11
artículos en el que se establece una serie de medidas, entre las cuales
destacan el deber de neutralidad y obligación de debida diligencia (art.5),
prohibiciones (art.6) y denuncias presentadas ante las entidades públicas (art.8).
Los funcionarios y servidores
públicos están prohibidos de i) usar los bienes y recursos públicos, ii)
información pública y iii) uso del cargo público. Entre las medidas que más
destacan figuran:
FUNCIONARIOS ESTÁN PROHIBIDOS DE
USAR LOS BIENES Y RECURSOS PÚBLICOS
-Hacer propaganda de
organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la
institución, insertar en las entidades públicas cualquier símbolo, lema,
imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar.
-Autorizar el ingreso de
candidatos, afiliados o simpatizantes o terceras personas al local
institucional o usar la infraestructura pública para realizar actividades de
propaganda electoral o proselitismo político.
-Usar bienes públicos para
elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral, no se puede
exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si fueran sido adquiridos
con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.
-Disponer de recursos públicos
para difundir las propuestas de los candidatos, difundir encuestas electorales,
propaganda, así como el uso de las donaciones.
SE PROHÍBE DAR INFORMACIÓN
PÚBLICA PARA FAVORECER A CANDIDATOS
-Usar datos recopilados por la
entidad pública para favorecer o perjudicar a alguna organización política o
candidato, entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la
población u otra información protegida por la normatividad de la materia.
-Ocultar, omitir, alterar o
eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención
de los pedidos de acceso a la información pública, entregar información a
organizaciones políticas o candidatos.
-Contratar, ascender, despedir,
hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una
organización política.
-Condicionar, inducir a las
personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales con la
finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
-Insertar en la indumentaria
cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar
que identifique o promueva, directa o indirectamente, intereses electorales.
-Expresar una opinión política, solicitada o no, trámite administrativo o evento público; así como indagar en ese marco sobre su intención de voto.
-Realizar o participar en
actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función
pública.
-Invocar la condición de
autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o influir en la
intención del voto.
-Intervenir en el acto electoral
para coartar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la
influencia de su cargo.
PROHIBICIONES AL USO DEL CARGO
PÚBLICO
-A partir de los noventa días
anteriores al acto de sufragio, los que postulen como candidatos a elección
popular, quedan prohibidos de inaugurar e inspeccionar obras públicas, repartir
bienes adquiridos con dinero del Estado o de donaciones de terceros a la
institución.
-Están prohibidos de emitir
opinión a favor o en contra, a través de medios de comunicación, de las
condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato.
-El regidor y consejero regional
que postule para su reelección están prohibidos de referirse directa o
indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas.
CIUDADANOS, FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES PÚBLICOS PODRÁN DENUNCIAR
Los funcionarios y servidores
públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga
la neutralidad.
-Cualquier persona puede
denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre
posibles conductas de los funcionarios y servidores públicos contrarias a la
ética y las normas que rigen en el período electoral. Las denuncias pueden
presentarse a la entidad, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias
del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/ ) o por cualquier otro
medio.
-Las denuncias son derivadas a la
Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, para iniciar las
gestiones y, de corresponder, encausar el caso ante la secretaría técnica del
procedimiento administrativo.
-Cuando las denuncias se realicen
a servidores o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección
popular, las entidades públicas deben remitirlas a los Jurados Electorales
Especiales para el procedimiento sancionador; sin perjuicio de otras acciones
en el ámbito administrativo, civil o penal a las que hubiera lugar.
De otro lado, el decreto supremo
estipula disposiciones complementarias finales, entre ellas: aclaraciones
frente a declaraciones de candidatos, denuncias ante Jurados Electorales
Especiales y responsabilidades y sanciones. (Andina)

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