GOBIERNO EMITE DISPOSICIONES SOBRE NEUTRALIDAD CON MIRAS A ELECCIONES 2022
* Medidas van dirigidas a
funcionarios y servidores públicos.
El Poder Ejecutivo estableció un conjunto de disposiciones sobre neutralidad que rigen para funcionarios y servidores públicos frente a las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Según el Decreto Supremo N°
082-2022-PCM, publicado este domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario
Oficial El Peruano, el objetivo es mitigar los riesgos asociados al
incumplimiento del deber de neutralidad y gestionar adecuadamente las denuncias
que se presenten al respecto.
En ese sentido, los principios
que deberán hacer respetar y obligatoriamente los servidores públicos son los
siguientes:
DISCRECIÓN: Guardar reserva
respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
EQUIDAD: En cumplimiento de sus
funciones, otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes
participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del
marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos
para el ejercicio del derecho de participación política.
IGUALDAD: Brindar igualdad de
trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia
de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin influencias de sesgos,
prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.
INTEGRIDAD: Actuar coherentemente
con los valores, principios y normas institucionales destinadas a defender,
mantener y priorizar el interés general sobre los intereses particulares, para
el correcto ejercicio de la función pública en beneficio de la ciudadanía.
LEGALIDAD: Actuar con respeto a
la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le
fueron conferidas.
TRANSPARENCIA: Brindar la
información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal
y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado.
Además, tendrán el deber de:
Garantizar su absoluta
neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
Informarse sobre los impedimentos
que rigen durante el período electoral.
Denunciar ante las autoridades
correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.
Las entidades públicas tienen la
obligación de:
Asegurar los medios de
información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante
el periodo electoral.
Identificar y gestionar posibles
riesgos adicionales sobre la materia.
Gestionar debidamente las
denuncias recibidas.
Queda prohibido hacer propagando
de organizaciones políticas o candidaturas, insertar símbolos, lemas, imágenes
o similares que afecten los intereses electorales de cualquier agrupación
política. Tampoco se deberá permitir a los candidatos a hacer uso de
infraestructura pública para proselitismo político.
DENUNCIAS
Las denuncias podrán ser
presentadas ante las entidades públicas a través de la Plataforma Digital Única
de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/) o por
cualquier otro medio. (Andina)

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