GOBIERNO OFICIALIZÓ QUE DIRECTORIO DE DERRAMA MAGISTERIAL SEA ELEGIDO CON VOTO DE DOCENTES
* Norma indica que proceso debe
contar con la asistencia técnica de la ONPE.
El Gobierno publicó hoy un decreto supremo que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial a fin de habilitar la elección de su directorio y principales autoridades a través del voto de docentes y maestros de todo el Perú.
Durante la clausura de la sesión
del Consejo de Ministros Descentralizado en Cajamarca, el presidente Pedro
Castillo anunció ayer la mencionada norma, que, dijo, permitirá “democratizar
la Derrama Magisterial para todos los maestros del país”.
En ese marco, hoy se publicó el
Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU, el cual modifica el Estatuto de la Derrama
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED.
La Derrama Magisterial,
establecida el 10 de diciembre de 1965, comprende a todos los docentes y
auxiliares de educación nombrados de las instituciones educativas de educación
básica, técnico-productiva e institutos superiores del sistema educativo, sin
distinción de niveles, clases, ni categorías.
Tiene por finalidad atender la
seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión,
crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del
servicio oficial.
La norma detalla que la
institución comprende todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del
país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que, para la atención
con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, su
directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente
a los que lo soliciten voluntariamente.
MODIFICA 16 ARTÍCULOS DE ESTATUTO
En su artículo 1 oficializa la
modificación de los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21,
22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial.
En dichos artículos se detalla
que los Órganos de Gobierno son el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia
y los Órganos Electorales son el Comité Electoral Nacional, los Comités
Electorales Regionales. Mientras que los Órganos Ejecutivos son la Gerencia
General y la Gerencia de Administración y Finanzas.
Se indica que el Consejo
Directivo de la Derrama Magisterial está constituido por trece (13) miembros: 7
asociados que presten servicios como docentes en instituciones educativas de
Educación Básica, 2 asociados que presten servicios como docentes en
instituciones educativas de Educación Superior, 01 asociado que preste servicio
como docente en un Centro de Educación Técnico- Productiva (CETPRO).
A estos se suman 2 asociados que
presten servicios como auxiliares en instituciones educativas y un
representante del Ministerio de Educación, designado mediante Resolución
Ministerial.
También hace mención sobre
quienes integran el Consejo Directivo de la Derrama Magisterial: el presidente,
el vicepresidente, el secretario, el subsecretario y 9 vocales.
Los miembros del Consejo
Directivo son elegidos entre todos sus asociados por un periodo de dos (2) años,
no existiendo reelección inmediata. Transcurridos al menos dos (2) periodos, un
ex – miembro del Consejo Directivo puede volver a postular. Los miembros del
Consejo Directivo están impedidos de postular como miembros del Consejo de
Vigilancia del siguiente periodo inmediato.
SUPERVISADAS POR LA ONPE
El artículo 2 de la presente
norma detalla la incorporación del artículo 8-A al Estatuto de la Derrama
Magisterial.
En su inciso 8-A.1 se indica que
las elecciones para elegir a los miembros del Consejo Directivo, Consejo de
Vigilancia o responsable de una Oficina Descentralizada de la Derrama
Magisterial se encuentran a cargo del Comité Electoral Nacional y los Comités
Electorales Regionales.
Dichos comités deberán realizar
su trabajo en los términos que establezca el Reglamento Electoral que apruebe
el Consejo Directivo, el cual debe incluir la asistencia técnica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
En artículo 8.A.2 manifiesta que
las elecciones se realizarán mediante la presentación de una lista única. Los
candidatos de la lista que obtenga la votación más alta serán elegidos miembros
del Consejo Directivo y responsables de las Oficinas Descentralizadas de la
Derrama Magisterial.
Los candidatos de la lista que
obtenga la segunda votación serán elegidos miembros del Consejo de Vigilancia.
El Decreto Supremo Nº
009-2022-MINEDU contiene además una disposición complementaria única, que
faculta, de forma excepcional, al Ministerio de Educación la organización del
procedimiento para realizar las primeras elecciones de los miembros del Consejo
Directivo, Consejo de Vigilancia y responsables de las Oficinas Descentralizada
de la Derrama Magisterial.
El Minedu tiene un plazo no mayor
a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la
presente norma.
En sus disposiciones complementarias
finales, El Decreto Supremo Nº 009-2022-MINEDU indica que a partir de la
aprobación de la presente norma toda mención al término “Directorio” contenida
en el Estatuto, deberá ser entendida como referida al Consejo Directivo.
(Andina)


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