OFICIALIZAN INTERPRETACIÓN DEL HIMNO NACIONAL EN LENGUA INDÍGENA U ORIGINARIA PREDOMINANTE
* Ejecutivo promulgó DS para esta entonación en
todos los actos cívicos y militares, eventos o ceremonias.
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 006-2022-MC que oficializa la interpretación del Himno Nacional en idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante, según lo establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u originarias y dicta otra disposición.
La norma fue publicada en el
Cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y está refrendada
por el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; y el ministro de
Cultura, Alejandro Salas Zegarra.
El decreto supremo (DS) tiene por
objeto, en el contexto del reconocimiento del derecho de toda persona a su
identidad étnica y cultural y el derecho de usar la lengua originaria en los
actos públicos, oficializar la interpretación del Himno Nacional en idioma
castellano y en la lengua indígena u originaria predominante y dictar otra
disposición sobre el rol de los medios de comunicación estatal y las entidades
públicas que cuentan con canales de comunicación externa.
En ese contexto, el dispositivo
precisa que se oficializa la interpretación del Himno Nacional en todos los
actos cívicos, actos militares, eventos o ceremonias; en idioma castellano así
como en la lengua indígena u originaria predominante.
Se agrega que el DS es de
aplicación para todas las entidades de la Administración Pública comprendidas
en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS.
En el artículo 4° se señala que
el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es
responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas consignadas
en el artículo 3 del presente decreto supremo, respecto de la implementación de
lo establecido para la interpretación del Himno Nacional en todos los actos
cívicos, actos militares, eventos o ceremonias; en idioma castellano y en la
lengua indígena u originaria predominante.
Asimismo, realizar la traducción
del Himno Nacional del idioma castellano a una lengua indígena u originaria, en
coordinación con los propios pueblos indígenas u originarios y sus
representantes a través de procesos participativos.
También se establece realizar el
seguimiento, monitoreo y evaluación de lo establecido en el DS N|006-2022-MC.
El Ministerio de Cultura deberá
presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su sede digital, dentro
de los quince primeros días del mes de enero de cada año, la evaluación de la
implementación de la presente norma, así como las acciones para mejorar su
cumplimiento.
Se agrega que el decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el portal del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
En la primera disposición
complementaria, se faculta al Ministerio de Cultura a expedir, por resolución
ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la
aplicación del decreto supremo.
La segunda disposición
transitoria establece que los medios de comunicación estatal y las entidades
públicas consignadas en el artículo 3 del DS, que cuentan con canales de
comunicación externa, difunden la interpretación del Himno Nacional en el
idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominante, según lo
establece el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias.
Del mismo modo el Mincul, a
través del Viceministerio de Interculturalidad, aprueba los lineamientos para
la aplicación de la presente disposición, en un plazo no mayor a cinco días
calendario de la publicación de la presente norma.
En los considerandos de la norma
se indica que el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece
que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen,
también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”.
También se menciona que el
artículo 10 de la Ley N° 29735, señala que una lengua originaria oficial, en un
distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace
suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública,
dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano”.
(Andina)

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