MTC PUBLICA REGLAS PARA EVITAR CONDUCTAS FRAUDULENTAS EN ENTREGA DE BREVETES
* Se busca garantizar capacidades
para el manejo de un vehículo en la vía pública.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó las ‘Reglas de negocio destinadas a evitar conductas fraudulentas para la obtención de las licencias de conducir', a fin de tener hacer transparente cada una de las fases en la entrega de brevetes.
Se trata de la Directiva N°
003-2022-MTC/18, que tiene como objeto establecer disposiciones orientadas a
impedir la comisión de conductas fraudulentas-medidas antifraude en el proceso
de otorgamiento de licencias de conducir, el cual se encuentra regulado en el
Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (RNSELC)
aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.
Así, mediante la prevención y
detección de posibles conductas fraudulentas en dicho proceso se pretende
garantizar las capacidades y destrezas para la conducción de un vehículo en la
vía pública por parte de la persona titular de una licencia de conducir.
MEDIDAS GENERALES
De acuerdo con la directiva, en
las fases de evaluación médica y psicológica, formación, y evaluación de
conocimientos y habilidades en la conducción, ante el supuesto de observación
de “huella maltratada” en el DNI, el centro de emisión de cada gobierno
regional y municipalidad provincial realizará la respectiva validación mediante
un módulo manual en el Sistema Nacional de Conductores (SNC) que permitirá
cargar el documento de identidad. Esto, teniendo en cuenta que solo en dicho
supuesto se obviará el uso del lector biométrico.
Tal validación manual se
realizará hasta la implementación de la certificación en automático mediante la
consulta en línea en el Reniec.
Entre otras medidas antifraude
generales también se establece que la Oficina General de Tecnología de la
Información del MTC, dentro de su competencia, ante una denuncia informada
sobre posible vulneración de los lectores biométricos, evaluará y recomendará
las acciones que correspondan a la Dirección de Circulación Vial de la
Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, de manera tal que
dicha dirección disponga la actualización que corresponda.
Asimismo, se fija como regla la
implementación de un módulo de registro para información de los accesos a las
cámaras de las entidades habilitadas para emitir certificados de salud para
postulantes a licencias de conducir (Ecsal), escuelas de conductores y centros
de evaluación.
A la par, se dispone que las
características de los equipos de video y cámaras de estas instituciones
deberán permitir la identificación del rostro del postulante. También se fija
la implementación de un link en el SNC a disposición de las Ecsal, escuelas de
conductores y centros de evaluación, que contenga información de los equipos
biométricos que cumplen las características que establece el RNSELC y que no
presenten problemas de vulneración
EVALUACIÓN MÉDICA
Como medida antifraude adicional
en la fase de evaluación médica y psicológica, se dispone la implementación de
alertas en el SNC, cuando se registre una evaluación médica y psicológica
aprobada, posteriormente tanto al registro de una evaluación médica y
psicológica de ‘No apto’ como al registro de una evaluación médica y
psicológica con observaciones. En este último caso, la alerta deberá aplicarse
como máximo en el plazo de seis meses entre el registro de la mencionada
evaluación observada y la aprobada.
Además, deberán implementarse
alertas en el SNC cuando un profesional de salud de una Ecsal registre su
huella dactilar en el local de esta y en distinto local de una Ecsal, en un
mismo horario y cuando posteriormente al haber registrado su huella dactilar en
el local de la Ecsal lo haga también en otro local de una Ecsal ubicado en
distinta ciudad que el primero, en un mismo día.
Asimismo, se establece como
medida antifraude adicional la implementación de alertas similares cuando no se
cumpla con los tiempos mínimos de la evaluación médica y psicológica que
establece la normativa vigente.
En todos los casos, las alertas
deberán comunicarse a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (Sutran) para la fiscalización correspondiente,
verificándose la debida recepción.
CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES
Además de las medidas antifraude
generales, para la fase de evaluación de conocimientos y de habilidades en la
conducción se dispone la implementación de una alerta en el SNC, cuando el
evaluador/ y/o director del centro de evaluación registre su huella dactilar en
el local de este y también la registre en distinto local de un centro de
evaluación, en un mismo horario.
Asimismo, la instauración de una
alerta en el SNC, cuando el evaluador o director del centro de evaluación
registre su huella dactilar en el local de este y posteriormente en otro local
de un centro de evaluación ubicado en distinta ciudad que el primero, en un
mismo día, detalla la directiva aprobada mediante la Resolución Directoral N°
10-2022-MTC/18.
Ambas alertas deberán ser
comunicadas a la Sutran para la fiscalización correspondiente, verificándose la
debida recepción, añade el documento normativo.
Como otra medida adicional en la
citada fase se fija la implementación de un módulo web para la asignación
aleatoria de las computadoras en las evaluaciones de conocimientos. También se
establece la instauración de un módulo para el registro por parte de los
centros de evaluación de los supuestos de reexaminación. Este módulo contendrá
los datos que establece el artículo 36 del RNSELC.
Por último, para la fase de
procedimiento de otorgamiento de la licencia de conducir se dispone como medida
adicional implementar un módulo para el registro por parte de los centros de
emisión de la información sobre los supuestos de reexaminación. (Andina)

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