COVID-19: CENTROS LABORALES DEBEN ASEGURAR AMBIENTES PARA QUE TRABAJADORES NO SE CONTAGIEN
* Ministerio de Salud aprueba
nuevas recomendaciones para vigilancia, prevención y control de la enfermedad.
A través de la actualización de una normativa el Ministerio de Salud (Minsa) ha dispuesto que los empleadores garanticen un ambiente seguro de trabajo para evitar que sus colaboradores se contagien de covid-19.
El Minsa ha modificado la
Directiva Administrativa N°321-Minsa/DGIESP-2021 que establece las
disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
El cambio lo ha hecho mediante la
Resolución Ministerial N°675-2022, publicada en el diario El Peruano. La nueva
disposición aprueba que los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de
trabajo y verificar, en primer lugar, que todos los empleados estén debidamente
vacunados contra la covid-19.
En lo referido al regreso al trabajo,
en el numeral 6.2.1, se establece el proceso para los trabajadores que
estuvieron en aislamiento social obligatorio que actualmente no son caso
sospechoso ni confirmado de la covid-19.
CRITERIOS QUE TOMA EN CUENTA:
El retorno o reincorporación del
personal con factores de riesgo para covid-19 se efectuará considerando tarea,
distanciamiento, ventilación y jornada laboral.
Si bien en el numeral 6.2.1 ya no
se condiciona el regreso solo para aquellos con vacunación completa, sí
recomienda que los que tienen vacunación incompleta o pendiente se presenten al
servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga sus veces, para
completar su esquema y retornar al trabajo presencial, remoto o mixto de
acuerdo a la necesidad de servicio.
GRUPOS DE RIESGO
Con relación a los trabajadores
integrantes de los grupos de riesgo dispone que la información clínica
disponible (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe ser valorada
por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien haga de
sus veces, para precisar el estado de salud y riesgo laboral de cada
trabajador.
Los trabajadores que se
encuentren en alguno de los grupos de riesgo definidos por el médico
ocupacional realizarán trabajo presencial, remoto o mixto, de acuerdo a la
necesidad del servicio.
TIEMPO DE AISLAMIENTO
Para el tema del aislamiento
domiciliario en el caso de una persona considerada como caso sospechoso,
probable o confirmado de covid-19 y que no requiere hospitalización, la
modificatoria dispone que el tiempo de este aislamiento será de 7 a 10 días. Ya
no de 14 días contados a partir de la fecha de inicio de los síntomas.
El mismo tiempo se considerará
para los casos de infección asintomática, como establecía la Directiva
Administrativa N°321-Minsa/DGIESP-2021.
MEDIDORES PORTÁTILES DE CO2 EN
ESCUELAS Y CENTROS LABORALES
Como una recomendación previa y
opcional, esta RM en su anexo N°10 detalla la guía para el uso de medidores
portátiles de dióxido de carbono (CO2) en ambientes de trabajo y escuelas, con
el fin de verificar que el aire de estos espacios se renueve permanentemente
mediante una ventilación adecuada.
De esa manera, se detalla que el
CO2 indica el grado de no circulación del aire interior. Al respirar, junto con
los aerosoles, las personas exhalan CO2 por lo que la acumulación de este gas
es un buen indicador de la acumulación de aerosoles que podrían transmitir la
covid-19.
Por ello, el monitoreo del CO2
permite regular el nivel de apertura de ventanas y puertas necesario para
mantener una adecuada ventilación en el interior.
La concentración de CO2 que se
recomienda como indicador de una ventilación adecuada es de 400 partes por
millón (ppm) por sobre el nivel de base (ambiente sin personas); pues cuando
aumenta en un espacio, producto de la respiración de las personas que lo
ocupan, se estima que el 1 % del aire que se respira ya fue respirado por otra
persona, por lo que es necesario actuar para mejorar la ventilación. (Andina)

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