BUSCAN FORZAR LA INCAPACIDAD TEMPORAL PARA SUSPENDER A PEDRO CASTILLO
* Estrategia. Esta ruta evitaría
que el Congreso de la República convoque a elecciones generales. Bastaría
inhabilitar a Dina Boluarte y pueden asumir la conducción del Ejecutivo.
En el contexto de las serias acusaciones que pesan sobre el presidente Pedro Castillo, el Congreso ahora analiza la opción de aplicar el artículo 114 de la Constitución para suspenderlo por incapacidad temporal. En este caso solo serían necesarios 67 votos. Esta ruta, sin embargo, sería inviable, según especialistas consultados en materia de derecho constitucional.
El 21 julio de este año, el
legislador Alejandro Muñante (Renovación Popular) presentó un proyecto para
regular los pasos para la suspensión del presidente. Se trata de una figura
distinta a la vacancia y está contemplada en el artículo 114 de la Constitución
peruana.
En resumen, Muñante propone lo
siguiente: la moción para la suspensión puede ser presentada solo con 20 firmas
de congresistas y la admisión a debate sería solo con 39 votos. Para aprobar la
suspensión de Castillo serían necesarios 67 votos; a diferencia de la vacancia
que demanda 87 votos.
La propuesta de Muñante, sin
embargo, solo desarrolla los pasos para sacar a Castillo, pero evita ahondar en
algo fundamental: qué se entiende por incapacidad temporal.
UN INSTRUMENTO POLÍTICO
La Comisión de Constitución, que
dirige el fujimorista Hernando Guerra García, invitó ayer al expresidente del
Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda para conocer sus opiniones
sobre el tema.
Álvarez Miranda dijo que tanto la
vacancia como la suspensión “son instrumentos básicamente políticos”.
Deslizó además que la suspensión
podría proceder ante “una situación extremadamente grave” y esto podría estar
relacionado con un acto delictivo. En esa línea, consideró que la suspensión
puede operar mientras la Fiscalía avance la investigación para establecer la
responsabilidad o no del presidente y el plazo tendría que ser solo de meses y
no por años.
Y aquí surge la controversia
sobre la posibilidad de la suspensión en el marco de una investigación fiscal.
REGULACIÓN AMBIGUA
El artículo 114 de la
Constitución establece, en un primer inciso, que el presidente puede ser
suspendido por incapacidad temporal. En opinión del constitucionalista Omar
Cairo, esta figura no está claramente regulada y se debería asociar con la
incapacidad física.
Al respecto, Edward Dyer, especialista también en derecho constitucional, apunta que se debería regular, no solamente mediante el Reglamento del Congreso sino a través de una ley los alcances o el significado de la incapacidad temporal (así como hace falta regular la incapacidad permanente).
Ambos especialistas también
fueron consultados sobre si el presidente puede ser suspendido en el marco de
una situación grave, hasta que la Fiscalía determine la eventual responsabilidad
o no del presidente.
“De plano estoy en desacuerdo con
aplicar la suspensión mientras el presidente sea investigado, porque todo el
camino de la esfera jurisdiccional o de investigación fiscal está regulado en
el artículo 117 de la Constitución”, apuntó.
Y es que el artículo 117 solo
precisa que el mandatario puede ser acusado por traición a la patria, por
impedir las elecciones o por disolver el Congreso.
Edward Dyer dijo además que el
artículo 114 tiene un segundo inciso para la suspensión del presidente y esto
solo ocurriría si el proceso se encuentra sometido a un proceso judicial
únicamente por los hechos regulados en el 117.
Es decir, habría una
contradicción si se pretende aplicar el primer inciso del artículo 114 para
suspender al presidente, mientras dure una investigación fiscal; cuando el
segundo inciso es claro en señalar que dicha medida se da cuando hay un proceso
pero ya en instancia judicial y por tres supuestos muy específicos.
El artículo 117 no incluye
delitos vinculados con la corrupción. Edward Dyer apunta que, incluso, en los
debates para la redacción de la Constitución de 1993 Henry Pease propuso
incluir delitos de corrupción, pero no fue aceptado, según investigación
realizada por Francisco Eguiguren.
Omar Cairo resalta que si el
Congreso quiere suspender al presidente, tendría que ser mediante un juicio
político por infracción a la Constitución, en el marco de los artículos 99 y
100, y eso supone necesariamente 87 votos.
DINA BOLUARTE CAMINO A LA
INHABILITACIÓN
En simultáneo con la posible
suspensión de Castillo, el Congreso tramita la denuncia contra la
vicepresidenta Dina Boluarte, ahora con Lady Camones al frente de la
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.
Boluarte enfrenta dos denuncias
constitucionales por las firmas que hizo en representación del Club Apurímac
cuando ya era vicepresidenta.
Ambas denuncias apuntan a la
inhabilitación de Boluarte. El 21 de octubre sería la última audiencia con el
contralor Nelson Shack y el exalcalde de Lima Jorge Muñoz. Luego, Edgard
Reymundo tendrá cinco días para presentar el informe final.
REACCIONES
Edward Dyer, constitucionalista
“Estoy en desacuerdo con aplicar
la suspensión temporal mientras el presidente es investigado; todo el camino
jurisdiccional ya está regulado en el artículo 117 de la Constitución”.
Omar Cairo, constitucionalista
“La suspensión temporal solo
podría aplicarse en caso de incapacidad física o si el presidente enfrenta un
proceso judicial por hechos señalados en el artículo 117. No hay otra
posibilidad”. (La República/ Wilber Huacasi)

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