GOBIERNO DECRETA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA PARA FRENAR ACTOS VANDÁLICOS
* Regirá en diversas provincias de
8 regiones, pero no en Lima, precisa el decreto supremo.
Debido a la situación de conflictividad que atraviesa el país, el Gobierno decretó hoy la inmovilización social obligatoria por cinco días de los pobladores de diversas provincias de ocho regiones —no incluye a Lima— en sus domicilios, al amparo del estado de emergencia nacional.
Así lo establece el Decreto
Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas
Legales del Diario Oficial El Peruano, que detalla las jurisdicciones y los
horarios.
La inmovilización social
obligatoria regirá en las provincias de Arequipa de 20:00 a 04:00 horas; Virú
(La Libertad) de 18:00 a 04:00 horas; Ica y Pisco, en Ica, de 19:00 a 04:00
horas; Andahuaylas y Chincheros, en Apurímac, de 18:00 a 04:00 horas.
También en las provincias de
Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar, en el Cusco, de 20:00 a 04:00
horas; en Carabaya y San Román (Juliaca), en Puno, de 20:00 a 04:00 horas; en
Tayacaja y Angaraes, en Huancavelica, de 19:00 a 04:00 horas; y en Cangallo
(Ayacucho) de 19:00 a 04:00 horas.
¿QUÉ ESTÁ PERMITIDO DURANTE LA
INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA?
Durante la medida, las personas
pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y
abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución
para la venta al público.
Se exceptúa al personal
estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de
salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento,
agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery,
restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica,
gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo
de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
Durante la inmovilización social
obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de
acuerdo a la norma de la materia.
¿QUIÉNES PODRÁN TRANSITAR?
El personal de prensa escrita,
radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social
obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial
periodística y su documento nacional de identidad. La autorización también es
extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de
su función.
También se permite el
desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que
requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en
grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos.
El decreto supremo es refrendado
por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares del Interior, de
Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.
¿QUÉ ES LA INMOVILIZACIÓN
OBLIGATORIA?
La inmovilización social
obligatoria exige que las personas permanezcan en casa en un determinado
horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia.
Los actos de violencia y
vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones
contra la integridad personal de los ciudadanos y autoridades sustenta la
necesidad de adoptar medidas excepcionales como la inmovilización social
obligatoria en determinadas jurisdicciones.
Mediante el Decreto Supremo
143-2022-PCM, el Gobierno declaró el estado de emergencia a escala nacional por
30 días calendario, periodo durante el cual la Policía Nacional del Perú
mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
(Andina)

Comentarios
Publicar un comentario