OLLAS COMUNES PIDEN QUE ALIMENTOS SEAN REPARTIDOS DIRECTAMENTE
* Organizaciones exigen modificar
el reglamento de la Ley 31458 y que municipios no sean encargados de repartir
los alimentos, pues desean evitar uso político de la ayuda social.
La representante de la Red de
Ollas Comunes de Lima Metropolitana, Fortunata Palomino, indicó que no están
conformes con el reglamento de la Ley N° 31458, publicado recientemente en El
Peruano, “pues no ha considerado todas las modificaciones que habíamos
solicitado al Ministerio Desarrollo e Inclusión Social (Midis)”.
Entre sus exigencias está la
reestructuración del Comité de Acompañamiento y Transparencia, y también
modificar el sistema de reparto de los alimentos, lo cual a la fecha es
responsabilidad de los gobiernos locales. Esto a fin de no politizar la entrega
de productos.
“Nosotros hemos sido bien claros
cuando se ha tratado el tema de la reglamentación. Se ha publicado y han
obviado nuestras propuestas. Les están dando mucha potestad a los municipios”.
Y añade que solicitarán una
reunión con el ministro Julio Demartini, a fin de realizar ajustes. Asimismo,
señaló que sería más beneficiosa la entrega de tarjetas de alimentos.
Cabe mencionar que la ley
beneficiará a 2.096 ollas comunes a nivel nacional, las cuales atienden a
149.726 comensales cada día.
Palomino indica que, debido a la
fuerte crisis económica, el número de beneficiarios aumentó y “no podemos
negarles un plato de comida”.
Asegura que, por el poco
presupuesto que tienen, deben ingeniárselas para cubrir las raciones diarias.
PRESUPUESTO ENTREGADO ES
INSUFICIENTE
Como se sabe, el Gobierno destinó
más de 98 millones de soles para financiar la atención alimentaria
complementaria en favor de las ollas comunes.
Fortunata Palomino señala que, si
bien están agradecidas con el dinero destinado para las organizaciones, este es
insuficiente para financiar la atención alimentaria de los miles de
beneficiarios. Recalcó que esta suma cubrirá las necesidades solo de los
primeros tres meses. (La República/Denisse Torrico)
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