JNE ESTABLECE NÚMERO MÍNIMO DE FIRMAS POR CIRCUNSCRIPCIÓN PARA REVOCATORIA Y OTROS
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos como la revocatoria y otros, sobre la base del padrón electoral de cada circunscripción.
La resolución se publicó hoy en
separata especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y
señala el mínimo de firmas por cada departamento, provincia y distrito a nivel
nacional.
Asimismo, se indican los
porcentajes que establece la ley para cada derecho de participación y control
ciudadano:
- Remoción de autoridades: Más
del 50% de los electores de la jurisdicción electoral.
- Revocatoria de autoridades: 25%
de los electores de la circunscripción.
- Referéndum municipal: 20 % del
número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda.
- Rendición de cuentas: 10 % de
los electores, con un máximo de 25 000 firmas de la circunscripción respectiva.
- Referéndum regional: 10 % del
número total de electores del departamento o región.
- Iniciativa en la formación de
dispositivos municipales: Más del 1 % del total de electores de la
circunscripción.
En el artículo segundo de la
norma se señalan las cifras por cada circunscripción. Para conocerlas en
detalle, puede acceder a la separata especial a través del siguiente enlace https://diariooficial.elperuano.pe/PubliEP/BW6443Uvq4132DqN8873OkA975/SE2023031300.pdf
Asimismo, se dispone dejar sin
efecto el artículo segundo de la Resolución N.º 0335-2020-JNE, del 29 de
setiembre de 2020.
El dispositivo lleva la firma del
presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, y los miembros del pleno del
máximo ente electoral. (Andina)

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