TC ORDENA AL RENIEC QUE PADRES PUEDAN ACORDAR EL ORDEN DE APELLIDOS DE SU HIJA
* Registro deberá expedir nueva
acta de nacimiento de menor en caso se acuerde que apellido de la madre esté
primero.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que permita a los padres de una niña de 8 años, determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de la menor.
En caso de que ello no ocurra,
dice la nota de prensa del TC, la decisión será adoptada por el órgano judicial
competente, en un plazo máximo de cinco días hábiles de admitido el caso, y
tras una entrevista personal a la niña, considerando el principio de interés
superior del niño.
Así fue establecida en la
sentencia recaída en el Expediente N.° 02695-2021-PA/TC, proceso de amparo, en
el que declara fundada en parte la demanda de la madre de la menor presentada
contra el Reniec, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la
igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, ya que esa
institución hizo caso omiso a su solicitud.
En el caso que haya acuerdo de
ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el
apellido de la madre el que corresponda en primer lugar (ya que actualmente
continúa vigente el acta de nacimiento en el que se antepuso el apellido del
padre), el Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de
la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma en el
que se consigne el nuevo orden de sus apellidos, resguardando así el derecho a
la identidad de la niña.
URGE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
CIVIL
La sentencia exhorta también al
Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en
sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia
recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, y se explicite que el orden de
prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los
progenitores de común acuerdo.
Debe determinar, además, un
mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores en la
asignación del orden de apellidos de los hijos, bajo el imperativo de
protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Finalmente, declara improcedente
la demanda en lo demás que contiene y condena al Reniec al pago de los costos
procesales.
Esta sentencia del Pleno del TC,
integrado por los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz
Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gustavo Gutiérrez Ticse, Manuel Monteagudo
Valdez y César Ochoa Cardich, se basa en fundamentos desarrollados
precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales,
sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina,
Colombia, México, Ecuador, España y Francia.
Tanto la magistrada Pacheco Zerga
y el magistrado Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar
infundada la demanda de amparo. (Anndina)

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