CAÑETE: CON MÁS DE UN MILLÓN DE SOLES PODRÍA SER SANCIONADA MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL SEGÚN SUNAFIL
· * Cuestionada gestión de Carlos Yauricasa sigue “haciendo
agua”, con "olor putrefacto".
Sunafil imputa cargos por infracciones grave y muy grave que ascienden a un total de 1’015 839.00 (un millón quince mil ochocientos treinta y nueve con 00/100 soles) en perjuicio de la Municipalidad distrital de imperial y el pueblo imperialino, teniendo como responsables a la Gerencia Municipal, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, y la Gerencia de Servicios Públicos
Mediante EXPEDIENTE SANCIONADOR
N° 249-2023-SUNAFIL/IRE-LIM/SIFN la SUNAFIL efectúa la IMPUTACIÓN DE CARGOS N°
252-2023-SUNAFIL/IRE-LIM/SIFN a la Municipalidad Distrital de Imperial, con
fecha 03 de agosto del 2023.
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Y POSIBLES SANCIONES
1. La acciones u omisiones que
perturben o retrasen el ejercicio de la función inspectiva al no presentar la
información solicitada, mediante requerimiento de información de fecha
15/05/2023, hecho que constituye infracción GRAVE a la labor inspectiva,
tipificada en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT, sancionable con una
multa de 5.22 UIT, equivalente a S/. 25,839.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES).
2. No cumplir con la medida de
requerimiento notificada a través de la casilla electrónica SUNAFIL, con fecha
25/05/2023, hecho que constituye infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva,
tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, sancionable con una
multa de 7.88 UIT, equivalente a S/. 39, 006.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEIS CON
00/100 SOLES).
3. No acreditar el Registro en la
Planilla, de los treinta y tres (33) trabajadores señalados en el Cuadro N° 02,
hecho que constituye infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales,
tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT, sancionable con una
multa de 2.63 UIT (Por cada trabajador), equivalente a S/.429,610.50
(CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 50/100 SOLES).
4. No acreditar la Inscripción en
el régimen de seguridad social en salud, de los treinta y tres (33)
trabajadores señalados en el Cuadro N° 02, hecho que constituye infracción MUY
GRAVE en materia de seguridad social, tipificada en el numeral 44-B.1 del
artículo 44-B del RLGIT, sancionable con una multa de 2.63 UIT (Por cada
trabajador), equivalente a S/. 429,610.50 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL
SEISCIENTOS DIEZ CON 50/100 SOLES).
5. No acreditar la Inscripción en
el régimen de seguridad social en pensiones, de los treinta y tres (33)
trabajadores señalados en el Cuadro N° 02, hecho que constituye infracción MUY
GRAVE en materia de seguridad social, tipificada en el numeral 44-B.1 del
artículo 44-B del RLGIT, sancionable con una multa de 2.63 UIT (Por cada
trabajador), equivalente a S/. 429,610.50 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS
DIEZ CON 50/100 SOLES).
Siendo un total ascendente a
1’015 839.00 (UN MILLÓN QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100
SOLES).
El último párrafo del artículo 40
de la LGIT señala que, en caso de reiteración en la comisión de una infracción
del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas podrán
incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanción que
correspondería imponer, sin que en ningún caso puedan excederse las cuantías
máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción.
Finalmente, SUNAFIL otorga a la
Municipalidad Distrital de Imperial el plazo de 05 días hábiles para presentar
sus descargos. (Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital
de Imperial)




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