CAÑETE: MUNICIPALIDAD DE COAYLLO VULNERA REALIZACIÓN DE II AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS QUE DEBIÓ CUMPLIRSE EN SETIEMBRE
* Ley 31433 dispone que el alcalde
debe convocar, bajo responsabilidad, 2 audiencias públicas al año en Mayo y
Setiembre, no hacerlo generaría falta pasible de sanción.
La alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Coayllo, provincia de Cañete Jacqueline Chávez Bustamante, parece
ser que dedicó todo su tiempo a las preocupaciones organizativas del Festival
del Níspero, que si bien es cierto es un evento bandera que mueve la economía
local, soslayando el cumplimiento de una Ley, lo que le podría generarle consecuencias
que llegaría hasta la suspensión del cargo.
AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE
CUENTAS
La rendición de cuentas es un
mecanismo de transparencia y control de la gestión pública que promueve la
participación y la vigilancia ciudadana. En ese sentido, la rendición de
cuentas tiene una doble dimensión: por una parte, configura la obligación que
tiene el alcalde y los funcionarios de informar y responder sobre su gestión y,
de otro lado, garantiza el derecho de la ciudadanía a estar debidamente
informada y a exigir explicaciones sobre el uso de los recursos públicos en la
administración estatal.
La rendición de cuentas mediante
audiencias públicas contribuye a incrementar significativamente la confianza y
la calidad de la relación entre la autoridad y la población. En consecuencia,
se legitima la gestión municipal, se fortalece la democracia y se ejerce el
buen gobierno.
Esto parece ser lo que no ha
entendido la alcaldesa coayllana debido que privilegió el desarrollo de una
actividad festiva que tuvo un fin de semana con programación central y no
cumplir con instalar, a través de una Audiencia Pública Obligatoria, que no
dura más de tres o cuatro horas; un espacio de participación ciudadana en el
que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros,
dificultades y retos de su gestión.
Para muchos, es mejor darle
fiesta y distracción al pueblo para que no ponga tanta atención a lo que hacen cuestionadas
gestiones y sus autoridades elegidas, peor si estas gozan de un gran porcentaje
de ciudadanos que los rechaza, por no responder a los verdaderos intereses
comunales.
AUDIENCIAS OBLIGATORIAS EN MAYO Y
SETIEMBRE
La Ley N° 31433 que modifica la Ley
27972, Orgánica de Municipalidades y la ley 27867, Orgánica de gobiernos regionales,
respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y
consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de
fiscalización señala textualmente… “Las audiencias públicas constituyen
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión
del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos
a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos.
Los gobiernos locales realizan
como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra
en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar
la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
(Art. 119 A)
Agrega la norma como atribuciones
del alcalde …”Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias
públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno
local” (Art. 20 Inc. 36)
Queda claramente establecido que
en el mes de setiembre debió realizarse la Segunda Audiencia del año y no en otro
mes, a libre albedrío de la autoridad edil, puesto que un festival no está
sobre el mandato imperativo de la Ley; además tuvo la alcaldesa, 30 días del
mes de setiembre para programar la audiencia, más aún si a fines estaba previsto
el festival del Níspero.
¿ALCALDESA PUEDE SER SANCIONADA?
Según el Jurado Nacional de
Elecciones, los alcaldes o regidores pueden dejar de ejercer temporalmente el
cargo (Suspensión de Autoridades) por Acuerdo de Concejo, por sanción impuesta
por falta grave de acuerdo al reglamento Interno del Concejo Municipal; y el
incumplimiento a un mandato imperativo de Ley para convocar a la Audiencia lo es.
¿Sabrán esto los regidores?
La falta está cometida, aunque se
programe en otra fecha, porque no se cumplió con realizarse en el tiempo que la
misma Ley determina y no existió justificación alguna, porque como ya lo hemos
dicho la realización de un Festival, no es causal para la omisión. (ELARQUIM)


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