AUTORIDADES REGIONALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS POR INCUMPLIR FUNCIONES DE DEFENSA CIVIL
* Sanción también podrá aplicarse a
autoridades locales de acuerdo con la Ley N.º 30779.
Ante la próxima llegada del fenómeno El Niño a las costas peruanas, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) recordó que tanto autoridades regionales como locales podrán ser suspendidos del cargo en caso de no cumplir con sus funciones respectivas en materia de defensa civil. Conoce en la siguiente nota los detalles de dicha normativa.
Se trata de la Ley N.º 30779, Ley
que dispone medidas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (Sinagerd), que declaró de interés nacional y urgente
necesidad pública el fortalecimiento de dicho sistema, así como la
actualización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de
la operatividad del Sinagerd.
Así, dentro de sus disposiciones
complementarias se especifica que el cargo de alcalde o gobernador regional
puede ser suspendido si las ya mencionadas autoridades no instalan ni convocan
al comité de seguridad ciudadana por lo menos una vez cada dos meses.
Agrega que las autoridades
regionales y locales también pueden ser suspendidos por "no cumplir con
las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".
Ello hace referencia a lo
mencionado en el artículo 14 de la ya mencionada ley, que establece una serie
de funciones tanto para los gobiernos regionales como locales, siendo uno de
ellos formular, aprobar normas y planes, evaluar, dirigir, organizar,
supervisar, fiscalizar y ejecutar los procesos de Gestión del Riesgo de
Desastres.
Entre otras funciones, la
normativa precisa que "los gobiernos regionales y locales son los
principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de
desastres", mismos que constituyen grupos de trabajo con funcionarios de
alto nivel para tratar temas de defensa civil.
Esta función es indelegable,
además, los funcionarios deben asegurar una adecuada armonización de los
procesos de ordenamiento territorial, así como poner especial atención en el
riesgo existente y la gestión correctiva correspondiente.
La imposición de la sanción de
suspensión se encuentra a cargo "del Consejo Regional o Concejo Municipal,
según corresponda, bajo responsabilidad, y, en atención al pedido del órgano
rector del Sinagerd", que debe precisar las funciones incumplidas por las
referidas autoridades. (Andina)
VER LEY 30779: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1655993-1

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