DICIEMBRE TENDRÁ TRES FERIADOS Y DOS DÍAS NO LABORABLES: ¿CUÁLES SON?
* ¡Atención empleadores y
trabajadores!
Diciembre es el mes más esperado por muchos trabajadores, ya que no solo se pagan las gratificaciones, sino se otorgan fechas libres por diversas festividades. A continuación, entérate cuáles son.
De acuerdo con el Decreto Supremo
151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713 el mes de diciembre tendrá tres
feriados y dos días no laborables:
- Jueves 7 de diciembre: día no
laborable.
- Viernes 8 de diciembre: Día de
la Inmaculada Concepción (feriado calendario)
- Sábado 9 de diciembre: Batalla
de Ayacucho (feriado calendario)
- Lunes 25 de diciembre: Navidad
(feriado calendario)
- Martes 26 de diciembre: día no
laborable.
DIFERENCIAS ENTRE UN FERIADO Y UN
DÍA NO LABORABLE
En días feriados, el trabajador
debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que
acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen
derecho a percibir triple pago.
En el caso de los días no
laborables es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es
considerado hábil, y a diferencia de un feriado las horas dejadas de laborar
deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad
que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias
necesidades.
Tratándose del sector privado,
cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al
empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a
falta de acuerdo decidirá el empleador.
MULTAS A EMPRESAS POR NO PAGAR EL
FERIADO TRABAJADO
Los empleadores que no cumplan
con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso
sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy
grave en materia de derechos laborales. (Andina)
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