CAÑETE: GESTIÓN DE “TONY” ALCÁNTARA PROMOVERÍA NUEVO CAS DETERMINADO O TEMPORAL… ¿ILEGAL?

Ahora a cuestionado exgerente de Transportes lo “premian” en el cargo de gerente de Rentas.

El Jefe de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cañete, Abog. Alberto Jesús Ramos Reyna, cuestionado en el 2023 por doble percepción, ya que no cumpliría con el horario legal de la comuna cañetana, y que habría elaboró la discutible resolución que lo exonera del registro de asistencia y del horario como “personal de confianza”, pretendería mediante Memorandum Circular Nº 002-2024-OGGRRHH-MPC de fecha 05 de enero de 2024, remitido a todos los jefes de oficinas, gerentes y subgerentes el 08 enero 2024, “se informe sobre necesidad de personal para realización de concurso público de méritos – CAS de plazo determinado – temporal”.

Pretendería “sustentar” su pedido, a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000132-2022-SERVIR-PE, de fecha 25.08.2022, de opinión vinculante, que trata sobre la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinado, a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, sentencia 979/2021, invocando el Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC (sin embargo no señala lo que establece este informe técnico, el mismo que es de opinión vinculante y de obligatoria observancia, que los contratos CAS determinados, solo se pueden efectuar en los siguientes supuestos:

A) Trabajos para obras o servicio específico, por un periodo determinado.

B) Labores ocasionales o eventuales, de duración determinada, actividades o labores excepcionales distintas a las labores permanentes, habituales o regulares que desempeñan los trabajadores permanentes.

C) Labores por incremento extraordinario y temporal de actividades, actividades nuevas o existentes que se han incrementado a consecuencia de una situación coyuntural.

D) Labores para cubrir emergencias, por un caso fortuito o fuerza mayor.

E) Labores en programas y proyectos especiales 

F) Cuando una norma con rango a ley, autorice la contratación temporal para un fin especifico (ejemplo por un estado de emergencia nacional, que no es el presente caso). 

Agravaría este ilícito accionar del llamado, comúnmente como Jefe de Personal – de quien se comenta y se está investigando, que sería primo político del regidor Raúl Meza Pacheco – el hecho de invocar “dada las necesidades de personal a consecuencia de la actual emergencia sanitaria declarada por D.S. Nº 008-2020-SA, prorrogada por D.S. Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-sa, (…) y Decreto Supremo Nº 003-2023-SA” (Decreto Supremo que venció el 25 de mayo 2023- ya que no existe emergencia sanitaria)

La pregunta seria ¿fue legal el concurso CAS 2023 convocado y aprobado por el cuestionado jefe de OGGRRHH-MPC?, ¿Por qué no se aplicó el Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC?, lo que significaría que se habría pagando indebidamente a los casi 200 CAS determinados del año 2023.

Al margen de la ilegalidad con la que actuaría este cuestionado funcionario de confianza, con la anuencia del alcalde José Tomas Alcántara Malásquez, es el hecho de la vulneración de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024. que establece en su Capitulo IV, Art. 31º disposiciones sobre el personal CAS temporal. – 31.1 “las entidades de la administración pública, a través de su oficina de recursos humanos o la que haga sus veces en coordinación con el área usuaria, identifican, hasta el 20 de diciembre 2023, las necesidades de personal, para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que pueden ser cubiertas con el personal contratado, en el marco de la segunda disposición complementaria del Decreto de Urgencia Nº 034-2021- y de la única disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y de la septuagésima tercera, y literales a) y b) del inciso 1) de la centésima décima cuarta disposición complementaria final de la Ley Nº 31365. Es decir, se evidencia el total desconocimiento en esta materia del cuestionado jefe.

31.3: lo establecido en el numeral 31.1, toma como referencia los contratos cuyos registros se encuentren en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público.

31.4: la implementación del presente Art. se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas bajo responsabilidad del titular de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

CONCLUSIONES:

El pretendido concurso CAS a plazo determinado es extemporáneo e ilegal, no existe emergencia sanitaria, tampoco se ajusta a lo establecido en el Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC, menos a lo establecido en la Ley de Presupuesto Nº 31953, para el 2024.

No se ha tenido en consideración los CAS indeterminados o permanentes que vienen de gestiones anteriores y que vienen siendo repuestos por mandato judicial, ¿Acaso el jefe de recursos humanos, desconoce la realidad de los recursos humanos con que cuenta la MPC?, señor alcalde, ¿o es una orden política suya?

OTRA PERLITA DE ESTA GESTION DE TONY ALCÁNTARA

El incompetente funcionario de confianza Abog. Julio Fernando Pecho Peche, exgerente de Transportes, (considerado asó por dirigentes y usuarios) ha sido premiado con la más importante gerencia como es Rentas, lugar a donde habría llegado acompañado por sus allegados, CAS determinados del 2023, (entre ellos un tal Gustavo exinspector de Transportes que se dice nunca desempeñó esta labor, Brenda Sariha Vicente Aburto, “abogada”, y otros personajes de su entorno y confianza)

Que dice el jefe de Personal, referente al Informe Técnico Nº 00115-2023-SERVIR – GPGSC, sobre contratos de locación de servicios, que determina en sus conclusiones la prohibición – bajo responsabilidad del titular de la entidad – celebrar contratos de servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad”. (3.2 “de acuerdo con la sexta disposición complementaria final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, norma vigente y aplicable a las entidades públicas en los tres niveles de gobierno).

Acaso ¿el Abog. ¿Julio Fernando Pecho Peche tiene corona?, ¿o no es competente para ser gerente de Rentas sin su personal de confianza? (ORLA)

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