¡REFORMA EN MARCHA! ENTIDADES DEL EJECUTIVO TIENEN 270 DÍAS PARA OPTAR POR SERVICIO CIVIL

* Son 174 instituciones que deberán contar con su cuadro de puestos y manual de perfiles de puestos.

A partir de enero del 2024 todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán hasta 270 días calendario para transitar al régimen del servicio civil, informó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

De acuerdo con lo que establece la Ley 30057 deberán cumplir con enviar su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) a Servir y al Ministerio de Economía para su aprobación, explicó la presidenta ejecutiva de Servir, Ana Pari Morales.

Esta realidad se materializó con la publicación del Decreto Legislativo 1602, que modifica la Ley 30057 y fortalece la gestión pública, mediante el tránsito de las entidades del Estado, y promueve el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del Servicio Civil.

“Como paso inicial, en 30 días calendario Servir presentará los lineamientos para que las entidades del Ejecutivo inicien la elaboración de sus instrumentos de gestión en recursos humanos, como el cuadro de puestos de la entidad (CPE) y el  manual de perfiles de puestos (MPP), hasta lograr su aprobación”, precisó Pari Morales.

Según explicó, los documentos de gestión de las 174 entidades del Poder Ejecutivo serán revisados minuciosamente por Servir de acuerdo con sus competencias, a fin de determinar si estos tienen coherencia.

Por ejemplo, no debería ocurrir que un especialista tenga menos requisitos que un analista, o que un directivo tenga menos requisitos que un especialista.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Es importante destacar que con este decreto legislativo se pretende corregir el contexto de desorden en el que se encuentra la gestión de recursos humanos en el Estado.

En la actualidad, los trabajadores del Estado se rigen bajo las distintas reglas correspondientes a los regímenes de los decretos legislativos 276, 728, 1057, y las carreras especiales, muchas veces con ausencia total de criterios objetivos en su selección y escala remunerativa.

Además coexisten otras formas de contratación como las denominadas “ordenes de servicios”, que son un tipo de contrato no laboral regido por las disposiciones de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado.

Acceder a este contrato puede no requerir de un concurso de selección (si es menor de 8 UIT) y se basa en la entrega de productos específicos, los cuales oferta el proveedor y fija el precio por el servicio que ha de prestar.

“Las entidades deben tener claro cuáles son los perfiles necesarios para cumplir con sus objetivos institucionales, fortaleciendo la meritocracia y la transparencia para garantizar una remuneración adecuada y justa a los servidores”, señaló.

Refirió que, quienes ingresen al régimen del servicio civil percibirán, además, beneficios sociales como gratificaciones equivalentes a un sueldo completo en julio y diciembre, así como al depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 

El Régimen del Servicio Civil promueve la atracción de talento hacia el Estado, asegurando además la progresión en la carrera y ascenso de sus trabajadores.

Para ver y descargar el Decreto Legislativo 1602 ver aquí https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/4959827-1602  (Andina)

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