¡REFORMA EN MARCHA! ENTIDADES DEL EJECUTIVO TIENEN 270 DÍAS PARA OPTAR POR SERVICIO CIVIL
* Son 174 instituciones que deberán
contar con su cuadro de puestos y manual de perfiles de puestos.
A partir de enero del 2024 todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán hasta 270 días calendario para transitar al régimen del servicio civil, informó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
De acuerdo con lo que establece
la Ley 30057 deberán cumplir con enviar su Cuadro de Puestos de la Entidad
(CPE) a Servir y al Ministerio de Economía para su aprobación, explicó la
presidenta ejecutiva de Servir, Ana Pari Morales.
Esta realidad se materializó con
la publicación del Decreto Legislativo 1602, que modifica la Ley 30057 y
fortalece la gestión pública, mediante el tránsito de las entidades del Estado,
y promueve el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del Servicio
Civil.
“Como paso inicial, en 30 días
calendario Servir presentará los lineamientos para que las entidades del
Ejecutivo inicien la elaboración de sus instrumentos de gestión en recursos
humanos, como el cuadro de puestos de la entidad (CPE) y el manual de perfiles de puestos (MPP), hasta
lograr su aprobación”, precisó Pari Morales.
Según explicó, los documentos de
gestión de las 174 entidades del Poder Ejecutivo serán revisados minuciosamente
por Servir de acuerdo con sus competencias, a fin de determinar si estos tienen
coherencia.
Por ejemplo, no debería ocurrir
que un especialista tenga menos requisitos que un analista, o que un directivo
tenga menos requisitos que un especialista.
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Es importante destacar que con
este decreto legislativo se pretende corregir el contexto de desorden en el que
se encuentra la gestión de recursos humanos en el Estado.
En la actualidad, los
trabajadores del Estado se rigen bajo las distintas reglas correspondientes a
los regímenes de los decretos legislativos 276, 728, 1057, y las carreras
especiales, muchas veces con ausencia total de criterios objetivos en su
selección y escala remunerativa.
Además coexisten otras formas de
contratación como las denominadas “ordenes de servicios”, que son un tipo de
contrato no laboral regido por las disposiciones de la Ley 30225 - Ley de
Contrataciones del Estado.
Acceder a este contrato puede no
requerir de un concurso de selección (si es menor de 8 UIT) y se basa en la
entrega de productos específicos, los cuales oferta el proveedor y fija el
precio por el servicio que ha de prestar.
“Las entidades deben tener claro
cuáles son los perfiles necesarios para cumplir con sus objetivos
institucionales, fortaleciendo la meritocracia y la transparencia para
garantizar una remuneración adecuada y justa a los servidores”, señaló.
Refirió que, quienes ingresen al régimen del servicio civil percibirán, además, beneficios sociales como gratificaciones equivalentes a un sueldo completo en julio y diciembre, así como al depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
El Régimen del Servicio Civil
promueve la atracción de talento hacia el Estado, asegurando además la
progresión en la carrera y ascenso de sus trabajadores.
Para ver y descargar el Decreto
Legislativo 1602 ver aquí https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/4959827-1602 (Andina)

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