SERVIR: LAS 174 ENTIDADES DEL EJECUTIVO PASARÁN AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL EN 270 DÍAS
* Es el plazo máximo.
La presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Ana Pari Morales, sostuvo que desde enero de 2024, todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán hasta 270 días calendario para transitar al régimen del servicio civil, según lo establece la Ley N° 30057.
Para ello, indicó, deberán
cumplir con enviar su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) a SERVIR y al
Ministerio de Economía para su aprobación.
Esta realidad se materializó con
la publicación del Decreto Legislativo N. ° 1602, que modifica la Ley N.° 30057
y fortalece la gestión pública, a través del tránsito de las entidades del
Estado, y promueve el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen
del Servicio Civil.
“Como paso inicial, SERVIR en 30
días calendario presentará los lineamientos para que las entidades inicien la
elaboración de sus instrumentos de gestión en recursos humanos, como el Cuadro
de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP), hasta
lograr su aprobación”, agregó Pari Morales.
Según explicó los documentos de
gestión de las 174 entidades del Poder Ejecutivo serán revisados minuciosamente
por SERVIR de acuerdo con sus competencias, a fin de determinar si estos tienen
coherencia, por ejemplo, no debería ocurrir que un especialista tenga menos
requisitos que un analista, o que un directivo tenga menos requisitos que un
especialista.
Con este decreto legislativo se
pretende corregir el contexto de desorden en el que se encuentra la gestión de
recursoshumanos en el Estado, ya que actualmente los trabajadores del Estado se
rigen bajo las distintas reglas correspondientes a los regímenes de los
Decretos Legislativo N°276, N°728, N°1057, y las carreras especiales, muchas
veces con ausencia total de criterios objetivos en su selección y escala
remunerativa.
Coexistiendo, además, con otras
formas de contratación, como las denominadas “ordenes de servicios”, que son un
tipo de contrato no laboral regido por las disposiciones de la Ley N° 30225 -
Ley de Contrataciones del Estado; cuyo acceso puede no requerir de un concurso
de selección (si es menor de 8 UIT), y que se basan en la entrega de productos
específicos, en las cuales el proveedor es quien oferta y fija el precio por el
servicio que ha de prestar.
Pari Morales recalcó que las
entidades deben tener claro cuáles son los perfiles necesarios para cumplir con
sus objetivos institucionales, fortaleciendo la meritocracia y la transparencia
para garantizar una remuneración adecuada y justa a los servidores.
"Quienes ingresen al régimen
del servicio civil percibirán además beneficios sociales, como gratificaciones
equivalentes a un sueldo completo en julio y diciembre, así como el depósito
semestral de la compensación por tiempo de servicios (CTS)", mencionó.
(Andina)

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