APRUEBAN CRITERIOS PARA PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN EL SECTOR EDUCACIÓN
* Según norma publicada en el
Diario Oficial El Peruano.
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, según norma publicada anoche en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
El Decreto Supremo
001-2024-Minedu señala que la cancelación y/o amortización de montos
correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecución al 31 de diciembre del 2023, es hasta por la suma de S/ 30,000 por
acreedor, que se realiza teniendo en cuenta las condiciones preferentes de pago
sin exceder los siguientes montos:
- Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se
cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30,000.
- Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o
discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10,000.
- Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan
y/o amortizan hasta por la suma de S/ 4,000.
- Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65
años serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 3,000.
La presente norma está refrendada
por la Presidenta de la República, Dina Boluarte, y por los ministros de
Educación, Miriam Ponce, y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana. (Andina)
*VER NORMA COMPLETA: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2257899-2

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