CAÑETE: ¡AL MÁRGEN DE LA LEGALIDAD!...MUNICIPALIDAD DE QUILMANÁ OCULTÓ INFORMACIÓN ECONÓMICA EVITANDO CONTROL Y FISCALIZACIÓN CIUDADANA
* Gestión de Regis Pomalaya no publicó en el SEACE 155 órdenes de compra y 1,925 órdenes de servicio por montos iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias, emitidas del 1 de enero al 31 de agosto de 2023.
La transparencia y el acceso a la
información pública constituyen herramientas indispensables para garantizar el
principio de publicidad y máxima divulgación dentro de la administración pública.
Un gobierno transparente permite el efectivo ejercicio de derechos
fundamentales de los ciudadanos, así como la fiscalización y el control del
correcto cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas.
Lamentablemente esos no parecen
ser los principios que rigen los destinos en la Municipalidad Distrital de
Quilmaná que regenta el alcalde Regis Víctor Pomalaya Godoy, que desde el
inicio de gestión se ha vista involucrada en una serie de hechos y escándalos,
que ponen en tela de juicio, al titular de pliego y sus funcionarios, en un
trabajo correcto en la manejo edil, pese a que el cuestionado alcalde, ha
través del tiempo se “publicitó” y “vendió” como un supuesto experto en el
manejo edil, incluso hasta fue “distinguido” por ello, pero la verdad, que para
muchos quilmaneños y cañetanos, el cargo de alcalde le habría quedado demasiado
grande.
OCULTÓ INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL
2023… ¿PARA NO SER FISCALIZADO?
La gestión de Pomalaya Godoy en
el distrito de Quilmaná ocultó información pública, que estaba en la obligación
de publicar y difundir, para conocimiento y fiscalización ciudadana. Así lo ha determinado
la Contraloría General de la República a través del informe de acción de oficio
Posterior N° 30230-2023-CG/PREVI-AOP fechado el 28 de diciembre del 2023.
“La entidad no registró en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, ciento cincuenta y cinco (155)
órdenes de compra y mil novecientos veinticinco (1925) órdenes de servicio por
montos iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias,
emitidas del 1 de enero al 31 de agosto de 2023; lo cual limita el acceso a la
consulta ciudadana, el ejercicio del control social de las actividades y
acciones de los funcionarios y servidores públicos, así como, la supervisión y
control que puedan ejercer otras entidades, respecto al uso correcto de los
fondos públicos”.
Así lo señala el organismo contralor, agregando que dicho informe, se emitió con el objetivo de hacer de conocimiento del Titular de la entidad, la existencia de un hecho con indicio de irregularidad; con el propósito de que el Titular de la entidad o responsable de la dependencia adopte las acciones inmediatas que correspondan en el ámbito de sus competencias.
El pasado 10 de enero del año en
curso, la Subgerencia de Prevención e Integridad (e) de la Contraloría General
de la República mediante Oficio N° 001459-2024-CG/PREVI, notifica al alcalde
quilmaneño Regis Pomalaya Godoy, la existencia de hechos con indicio de
irregularidad evidenciados, con el fin de que se adopten las acciones
inmediatas que correspondan, solicitando remitir el Plan de Acción para la
implementación de las recomendaciones del informe del servicio de control
posterior al Órgano de Control Institucional citado en dicho plan, en un plazo
de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de
recibida la presente comunicación.
¿SE HA HECHO DESLINDE?
Un hecho con indicio de
irregularidad, es aquella situación concreta contraria a las disposiciones legales,
disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas,
originada por una acción u omisión de un funcionario o servidor público que
afecte la integridad, transparencia, continuidad o resultados de los procesos e
intervenciones públicas a cargo de las entidades bajo control.
Lo cierto es que, la Contraloría
requiere que se adopten las acciones que correspondan en el ámbito de sus
competencias a fin de atender o superar el hecho con indicio de irregularidad
como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el
deslinde de responsabilidades que correspondan.
¿Se hizo el deslinde de
responsabilidad por tamaña omisión funcional? ¿Quiénes fueron los responsables
del hecho? ¿Hay proceso o sanción contra los responsables?....Respuestas que la
Municipalidad, por la TRANSPÁRENCIA, de la que no ha hecho gala, debería
comunicar a su comunidad.
El Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado-SEACE permite el intercambio de información y
difusión sobre las contrataciones del Estado y de la realización de
transacciones electrónicas. El SEACE es además el principal mecanismo de
divulgación, ya que en este se publican las convocatorias a proveedores.
(ELARQUIM)
* VER INFORME COMPLETO DE CONTRALORÍA:


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