CAÑETE: MUNICIPALIDAD DE ASIA CONTRATÓ INDEBIDAMENTE A REGIDOR PROVINCIAL CRISTHIAN LEÓN PESE A IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
· * Contraloría confirma mal proceder de
funcionarios de alcalde Isaías Alcántara Malásquez, debiendo determinar responsabilidades
y sanciones por la contratación.
El informe lapidante, señala que
León Cárdenas, como proveedor, prestó servicio como Especialista en Trabajo
Social en el municipio distrital de Asia, estando impedido de contratar con el
Estado al ser regidor provincial en el período (2023-2026), dentro del ámbito
de su competencia territorial.
Agrega el informe que, por el
servicio especializado en trabajo social, requerido por la Subgerencia de DEMUNA,
OMAPED Y CIAM, percibió durante los meses de enero a abril del 2023, la remuneración
de S/. 1,400.00 mensual, según detalle de las órdenes de servicios: 046, 509,
1030 y 1403 de la comuna asiana.
CONCLUSIONES
1.- El señor León Cárdenas
Cristhian Alexander se encuentra impedido de contratar con el Estado en el
ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como
Regidor Provincial de Cañete (periodo 2023-2026); siendo que dicho impedimento
se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el mismo.
2.-Se advierte que la
Municipalidad Distrital de Asia – Cañete contrató los servicios del proveedor
León Cárdenas Cristhian Alexander aun cuando los impedimentos señalados en el
artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables.
3.- Se advierten indicios de la
comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal
como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a
pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible
de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
ALCALDE DE ASIA NOTIFICADO PARA
ACTUAR
El informe de la Contraloría, fue
notificado el pasado 06 de febrero del año en curso al alcalde del distrito de
Asia Isaías Antonio Alcántara Malásquez, para que adopte las acciones que
correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos
irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Control, y de ser el
caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan, procediendo a
instaurar los procesos administrativos a sus funcionarios por haber permitido
esta ilegal contratación.
Asimismo, solicita comunicar al
órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el
plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de
recibido la comunicación, las acciones documentadas asumidas. Dicho plazo se
venció el último 05 de marzo.
NORMATIVA CLARA
Según el Jurado Nacional de
Elecciones y la propia Ley Municipal, “Los regidores no pueden ejercer
funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de
confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la
misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su
jurisdicción.”
Por su parte el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE señala claramente en su
artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado que “Cualquiera sea el
régimen legal de contratación, están impedidos de ser participantes, postores
y/o contratistas en la jurisdicción que tengan o hayan tenido competencia,
durante su gestión y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: entre
otros, Alcaldes y Regidores; en el ámbito de la provincia o distrito de su
competencia”.
Agrega que en esta PROHIBICIÓN se
encuentran comprendidos…Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad (cónyuge, conviviente, hermanos, cuñados, abuelos, padres,
hijos, nietos, tíos y primos hermanos)
REGIDORES RAÚL MEZA Y ALEXANDRA
ORÉ LUNA EN SIMILAR SITUACIÓN
Debemos recordar que el pleno del
Concejo Provincial de Cañete, meses atrás, desestimó el pedido de vacancia
contra los regidores cañetanos Raúl Meza Pacheco, Cristhian Alexander León
Cárdenas y Karina Alexandra Oré Luna por haber vulnerado la Ley al haber
brindado servicios de manera directa o por medio de familiares, en un municipio
distrital (Asia) bajo el radio de acción administrativa y fiscalizadora del
gobierno provincial al que representan.
Ahora con lo determinado por la
Contraloría con el caso de León Cárdenas, quedaría plenamente establecido que
los regidores provinciales actuaron, en aquel momento, respondiendo a un
sentimiento protector político, más no de acuerdo a un análisis legal del tema y según algunos entendidos, podrían ser merecedores de un pedido de vacancia de todos los que votaron a favor de los regidores, convalidando un acto ilegal.
Para el caso específico del
regidor directamente aludido, a Ley 30255 de Contrataciones con el Estado, su
Reglamento DS 344-2018-EF, y el DS 082-2019-EF, Art 50, numeral 50.1, literal
C) señalan inhabilitación entre 3 y 36 meses en caso de reincidencia, con
responsabilidad del alcalde distrital y los funcionarios que contrataron al
regidor provincial.
Raúl Meza Pacheco, Cristhian
Alexander León Cárdenas se denunció que habrían brindado servicio para labores
específicas, mientras que la hermana de Karina Alexandra Oré Luna habría hecho
lo propio. (ELARQUIM)
* VER INFORME DE CONTRALORÍA COMPLETO:


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