CAÑETE: MUNICIPALIDAD DE ASIA CONTRATÓ INDEBIDAMENTE A REGIDOR PROVINCIAL CRISTHIAN LEÓN PESE A IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.

·       * Contraloría confirma mal proceder de funcionarios de alcalde Isaías Alcántara Malásquez, debiendo determinar responsabilidades y sanciones por la contratación.


La Contraloría General de la República confirma que la Municipalidad Distrital de Asia contrató ilegalmente como proveedor al regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete Cristhian Alexander León Cárdenas, durante el año 2023.

El informe lapidante, señala que León Cárdenas, como proveedor, prestó servicio como Especialista en Trabajo Social en el municipio distrital de Asia, estando impedido de contratar con el Estado al ser regidor provincial en el período (2023-2026), dentro del ámbito de su competencia territorial.

Agrega el informe que, por el servicio especializado en trabajo social, requerido por la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED Y CIAM, percibió durante los meses de enero a abril del 2023, la remuneración de S/. 1,400.00 mensual, según detalle de las órdenes de servicios: 046, 509, 1030 y 1403 de la comuna asiana.

CONCLUSIONES

1.- El señor León Cárdenas Cristhian Alexander se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidor Provincial de Cañete (periodo 2023-2026); siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el mismo.

2.-Se advierte que la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete contrató los servicios del proveedor León Cárdenas Cristhian Alexander aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables.

3.- Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

ALCALDE DE ASIA NOTIFICADO PARA ACTUAR

El informe de la Contraloría, fue notificado el pasado 06 de febrero del año en curso al alcalde del distrito de Asia Isaías Antonio Alcántara Malásquez, para que adopte las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fin de superar los hechos irregulares evidenciados como resultado de la Acción de Control, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan, procediendo a instaurar los procesos administrativos a sus funcionarios por haber permitido esta ilegal contratación.

Asimismo, solicita comunicar al órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido la comunicación, las acciones documentadas asumidas. Dicho plazo se venció el último 05 de marzo.

NORMATIVA CLARA

Según el Jurado Nacional de Elecciones y la propia Ley Municipal, “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.”

Por su parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE señala claramente en su artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado que “Cualquiera sea el régimen legal de contratación, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas en la jurisdicción que tengan o hayan tenido competencia, durante su gestión y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: entre otros, Alcaldes y Regidores; en el ámbito de la provincia o distrito de su competencia”.

Agrega que en esta PROHIBICIÓN se encuentran comprendidos…Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (cónyuge, conviviente, hermanos, cuñados, abuelos, padres, hijos, nietos, tíos y primos hermanos)

REGIDORES RAÚL MEZA Y ALEXANDRA ORÉ LUNA EN SIMILAR SITUACIÓN

Debemos recordar que el pleno del Concejo Provincial de Cañete, meses atrás, desestimó el pedido de vacancia contra los regidores cañetanos Raúl Meza Pacheco, Cristhian Alexander León Cárdenas y Karina Alexandra Oré Luna por haber vulnerado la Ley al haber brindado servicios de manera directa o por medio de familiares, en un municipio distrital (Asia) bajo el radio de acción administrativa y fiscalizadora del gobierno provincial al que representan.

Ahora con lo determinado por la Contraloría con el caso de León Cárdenas, quedaría plenamente establecido que los regidores provinciales actuaron, en aquel momento, respondiendo a un sentimiento protector político, más no de acuerdo a un análisis legal del tema y según algunos entendidos, podrían ser merecedores de un pedido de vacancia de todos los que votaron a favor de los regidores, convalidando un acto ilegal.

Para el caso específico del regidor directamente aludido, a Ley 30255 de Contrataciones con el Estado, su Reglamento DS 344-2018-EF, y el DS 082-2019-EF, Art 50, numeral 50.1, literal C) señalan inhabilitación entre 3 y 36 meses en caso de reincidencia, con responsabilidad del alcalde distrital y los funcionarios que contrataron al regidor provincial.

Raúl Meza Pacheco, Cristhian Alexander León Cárdenas se denunció que habrían brindado servicio para labores específicas, mientras que la hermana de Karina Alexandra Oré Luna habría hecho lo propio. (ELARQUIM)

* VER INFORME DE CONTRALORÍA COMPLETO:

https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2024CPO043000007&TIPOARCHIVO=ADJUNTO



Comentarios

Entradas más populares de este blog