¿LOS COLEGIOS PUEDEN PROHIBIR DAR EXÁMENES SI NO SE PAGA LA MENSUALIDAD?
* Abogado especialista en
protección al consumidor enfatizó que los colegios privados tienen la
obligación de entregar la libreta de notas al alumno pese a que no haya pagado
sus respectivas mensualidades.
Hace un mes que los escolares
regresaron a las aulas en distintos centros educativos y algunos padres de
familia atraviesan ciertos problemas, entre ellos, el que sus hijos no puedan
rendir sus respectivas evaluaciones por falta de pago, pero ¿existe la
posibilidad de que accedan a sus exámenes?
El abogado especialista en
protección al consumidor, Juan Ñahue, conversó con La República respecto a este
y otros temas para dar a conocer los derechos a los que pueden acceder los
padres de familia ante casos donde los centros educativos privados imponen sus
propias reglas.
En ese sentido, el letrado se
pronunció sobre una de las problemáticas por las que atraviesen cientos de
escolares cuando sus padres de familia no puedan pagar sus mensualidades a
tiempo y, por consiguiente, el colegio particular les prohíbe rendir sus
evaluaciones en diferentes materias.
¿COLEGIOS PRIVADOS PUEDEN
PROHIBIR A LOS ESCOLARES DE RENDIR SUS EXÁMENES POR FALTA DE PAGO?
Para Ñahue, un colegio particular
no puede prohibir a los alumnos a rendir sus exámenes, ya que afectaría su
rendimiento en la institución. Además, enfatizó que en caso de que determinado
centro educativo brinde un servicio virtual, este tampoco puede negar el acceso
a la intranet al estudiante.
“Lo que comentas es algo que
ocurre en la práctica. Cuando el padre de familia no logra pagar una
mensualidad en el plazo establecido, muchos centros particulares tienen la mala
práctica de justamente restringir que rindan el examen y, a su vez, también no
otorgarle la libreta de notas. La libreta de notas es aquello que representa
que tanto es el desempeño del alumno. Entonces, el colegio privado, en
realidad, no puede restringirte o no puede negarte que rindas el examen ante un
incumplimiento de pago. Además, tampoco puede restringirse el acceso a una
plataforma virtual. Si es que hablamos de un servicio de clases virtuales,
tampoco puede negarte el tema de la entrega de la libreta de notas”, sostuvo
para La República.
¿QUÉ OTROS MECANISMOS PUEDEN
UTILIZAR LOS COLEGIOS PRIVADOS?
En ese sentido, los colegios
particulares no pueden ejecutar mecanismos que dañen el honor del padre de
familia o el estudiante, puesto que, en la práctica, determinados centros
educativos realizan acciones como colocar en los cuadernos de control ciertas
notificaciones que generan incomodidad a los afectados.
Añadió que los centros educativos
privados pueden optar por comunicarse directamente con los apoderados para
llegar a un acuerdo y someterse a los procesos que correspondan, sin dañar o
perjudicar a ninguna de las partes.
“El colegio no puedo utilizar
algún tipo de mecanismo en el cual pueda vulnerar el honor del padre de familia
o también del menor. Porque lo cierto es que algunos colegios tienen también la
mala práctica de colocar notas en los cuadernos de control diciendo: 'Sabes que
tú adeudas tanta cantidad. Entonces tienes que pagar eso'. Evidentemente, puede
generar una situación de incomodidad por parte del alumno, entonces el centro
educativo tiene que buscar otros mecanismos legales, como podría ser la
comunicación de manera directa con el padre de familia, quien es el titular de
la deuda, para poder hacer válido o que se pueda cobrar de manera oportuna”,
manifestó. (La República/Elías Guillén)

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