APRUEBAN DISPOSICIONES PARA SOLICITAR REVOCATORIAS DE GOBERNADORES Y ALCALDES
* Plazo para presentar pedido
vencerá el 21 de noviembre.
La Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) aprobó las disposiciones para admitir las solicitudes de
revocatoria de las autoridades regionales o municipales que ejercen funciones
en el período 2023-2026.
Estas se encuentran en la resolución jefatural 000111-2024-JN/ONPE, publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2294094-1
Se indica en ella que pueden ser
sometidos a revocatoria los alcaldes y regidores distritales, alcaldes y
regidores provinciales, gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y
consejeros regionales.
El plazo establecido para esta
presentación vence el 21 de noviembre del 2024, de acuerdo con el Cronograma
Electoral de Revocatoria aprobado mediante Resolución 0120-2024-JNE, se indica.
Las solicitudes de revocatoria deben presentarse ante la mesa de partes de la ONPE en la sede central de dicho organismo o en sus sedes de provincias, tanto de manera presencial como mediante la Mesa de Partes Virtual Externa https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/#/
Quienes están facultados para
efectuar dicho trámite son el promotor de la revocatoria, que es la persona que
inició la adquisición de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas
de Adherentes, o su representante, siempre que esté acreditado mediante carta
poder simple.
DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE
Los documentos a presentar para
ello son la solicitud de revocatoria de autoridades, la constancia del proceso
de verificación de firmas de adherentes y las actas de la etapa de verificación
automática y de la etapa de verificación semiautomática. Estos últimos son
expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
El trámite de solicitud pasa por
las etapas de calificación y evaluación. En la primera, tras la presentación
correspondiente, la subgerencia de atención al ciudadano y trámite documentario
de la ONPE remite el informe respectivo a la Secretaría General y recomienda la
admisión a trámite o la denegación del pedido, según sea el caso.
En la etapa de evaluación, la
secretaría general de la ONPE corrobora el cumplimiento de los presupuestos
legales establecidos, así como del plazo previsto en el Cronograma Electoral de
Revocatoria, admitiendo o denegando, con base en ello, la solicitud de
revocatoria.
Esta se admite si se han cumplido
los referidos presupuestos legales y el plazo establecido; y se deniega si no
se cumpliese con ellos. La resolución correspondiente es enviada al Jurado
Nacional de Elecciones. (Andina)

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