REVOCATORIA 2025: ESTE ES EL CRONOGRAMA PARA CONSULTA DE AUTORIDADES REGIONALES Y EDILES
El Jurado Nacional de Elecciones
(JNE) aprobó el cronograma electoral para la consulta de revocatorias de las
autoridades regionales y municipales prevista para el 8 de junio de 2025.
En esta consulta ciudadana se
podrán revocar a los gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y
consejeros regionales, así como a los alcaldes provinciales y distritales, y
los regidores provinciales y distritales del periodo de gestión 2023-2026.
Este es el cronograma que se
aplicará en este proceso electoral:
VENTA DE KITS ELECTORALES…Del 3
de junio al 26 de setiembre de 2024
La resolución 0120-2024-JNE
indica que entre el 3 de junio y el 26 de setiembre los promotores de las
revocatorias podrán adquirir los kits electorales para recabar las firmas de
adherentes necesarias para respaldar su iniciativa.
De acuerdo a ley, el número de
firmas necesarias para que proceda, la revocatoria es el equivalente como
mínimo al 25% de los electores de las jurisdicciones electoral donde se quiere
revocar a las autoridades de elección popular.
CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL…8 de
junio de 2024
El cronograma establecido señala
que el 8 de junio es la fecha de cierre del Padrón Electoral que se empleará en
la consulta de revocatoria, el mismo que incluye a los ciudadanos que cumplirán
la mayoría de edad hasta el 8 de junio de 2025, fecha de la revocatoria.
Las inscripciones o
modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales que se realicen después del cierre no se incluirán en en el Padrón
Electoral que se utilizará en el proceso electoral.
VERIFICACIÓN DE FIRMAS…El 11 de
octubre
El 11 de octubre vencerá el plazo
para que los promotores de las revocatorias puedan remitir al Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (Reniec) las firmas de adherentes que
respaldarán el pedido de revocatoria para su respectiva verificación.
SOLICITUD DE REVOCATORIA…21 de
noviembre al 21 de diciembre
Con la constancia del número de
firmas verificadas, los promotores de la revocatoria podrán presentar hasta el
21 de noviembre las solicitudes de revocatoria ante la Oficina Nacional de
Procesos Electorales. El plazo para que dicho organismo evalúe el cumplimiento
de los requisitos vence el 21 de diciembre.
REMISIÓN DE LISTA DE PADRÓN AL
JNE…25 de noviembre
Reniec remitirá al JNE la lista
del padrón electoral inicial el 25 de noviembre y dicho documento será
publicado entre los días 5 y 9 de febrero de 2025.
CONVOCAN A REVOCATORIA…10 de
marzo
El JNE convocará a la consulta
popular de revocatoria el 10 de marzo de las autoridades regionales y
municipales cuyos promotores cumplieron con los requisitos previstos en la ley,
entre ellos el número de firmas de adherentes verificados, equivalente al 25%
de los electores de la circunscripción electoral .
REMISIÓN DEL PADRÓN PRELIMINAR…11
de marzo
El Reniec remite al JNE el padrón
electoral preliminar para las elecciones de revocatoria.
APROBACIÓN DEL PADRÓN DEFINITIVO…21
de marzo
El JNE tiene plazo para aprobar
el padrón de electores definitivo el 21 de mazo, con los electores que participarán en la
consulta ciudadana del 8 de junio de 2025.
SORTEO MIEMBROS DE MESA…30 de
marzo
La ONPE realizará el 30 de marzo
el sorteo de los miembros de mesa que tendrán bajo su responsabilidad la
conducción de la consulta de revocatoria.
ELECCIONES DE REVOCATORIA…8 de
junio
El domingo 8 se realizará la
consulta ciudadana en los lugares donde se aprobó la solicitud de revocatoria.
DERECHO CIUDADANO
La Constitución Política del Perú
reconoce como un derecho de los ciudadanos participar en los asuntos públicos
mediante la revocación de autoridades regionales y municipales de elección popular.
La solicitud de revocatoria
procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el
segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades.
Las causales de vacancia o
suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de
revocatoria.
Los fundamentos deben ser hechos
públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los
medios de comunicación, desde que se declara admitida la solicitud de
revocatoria y hasta que se realice la consulta.
VOTOS PARA PEDIR Y APROBAR
REVOCATORIA
Para solicitar la revocatoria de
las autoridades regionales y municipales se debe contar con el 25% de las
firmas de los electores de la circunscripción solicitante, verificadas por el
Reniec.
Para aprobarse una revocatoria, se requiere que la consulta ciudadana tenga una asistencia del 50% del total de electores y que la opción del Sí tenga el 50% + 1 del total de votos válidamente emitidos. (Andina)
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