VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES: ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE SOLICITAR?
Los ciudadanos pueden ejercer su derecho a solicitar la vacancia de una autoridad municipal por diversas razones, recordó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Conoce cuáles son las causales y otros detalles importantes de este procedimiento.
De acuerdo con la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los miembros del concejo municipal y también
cualquier vecino de la jurisdicción pueden solicitar la vacancia contra los
alcaldes y los regidores, tanto provinciales como distritales.
CAUSALES
El JNE precisa que, para llevar
adelante dicho procedimiento, se pueden invocar estas causas:
1) Muerte.
2) Asunción de otro cargo
proveniente de mandato popular.
3) Enfermedad o impedimento
físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.
4) Condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
5) Ausencia de su respectiva
circunscripción por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo
municipal.
6) Cambio de domicilio fuera de
la respectiva circunscripción municipal.
7) Inconcurrencia injustificada a
tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres
meses.
8) Nepotismo.
9) Incurrimiento en la causal
establecida en el artículo 63 de la Ley 27972, es decir, infracción a las
restricciones de contratación.
10) Cuando sobrevienen algunos de
los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de
la elección.
A QUIÉN SE PRESENTA
El pedido de vacancia deberá ser
presentado ante el concejo municipal y ante el JNE, que correrá traslado al
concejo para el trámite correspondiente. Este deberá estar debidamente
fundamentado y sustentado.
CÓMO SE RESUELVE
Tras notificar a las partes, se
convocará a sesión extraordinaria del concejo municipal provincial o distrital
para resolver el pedido de vacancia. Para su aprobación se requiere el voto
favorable de dos tercios del número legal de sus miembros.
El acuerdo de concejo en donde se
aprueba o rechaza la vacancia es comunicado a las partes y hay opción de
presentar un recurso de reconsideración, a solicitud de parte, en un plazo de
15 días hábiles. El mencionado recurso se resolverá en los 15 días hábiles
siguientes.
Tras la decisión, en caso de
inconformidad, se puede presentar una nueva reconsideración dentro del plazo de
3 días hábiles. En ese caso, el concejo municipal deberá elevar el expediente
al JNE, para que este último resuelva en última instancia, en el plazo de ley.
Cabe resaltar que la resolución
que emita el JNE será definitiva y, por tanto, no revisable en otra vía.
QUIÉNES REEMPLAZAN A LOS VACADOS
De aprobarse la vacancia de una
autoridad municipal provincial o distrital, no se realizan nuevas elecciones,
sino que son reemplazados por sus accesitarios.
En el caso de un alcalde, asumirá
el cargo en su reemplazo el teniente alcalde, quien es el primer regidor de su
propia lista.
Si se vaca al teniente alcalde,
este será reemplazado por el primer regidor hábil siguiente. Y cuando son
vacados los regidores, asumen los suplentes, según el orden establecido en su
respectiva lista electoral. (Andina)
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