CAÑETE: ANÁLISIS DE LA VACANCIA CONTRA ALCALDE DE IMPERIAL CARLOS YAURICASA
ARGUMENTO FÁCTICO
Los hechos que motivan la solicitud de vacancia contra el
alcalde del distrito de Imperial, están relacionados con HABER CONTRATADO POR
INTERPÓSITA PERSONA A CHOQUE AQUISE ROCIÓ JAQUELINE quien es MADRE DE SU NIETO
Y PAREJA SENTIMENTAL DE SU HIJO GIANCARLO YAURICASA SANDOVAL – es decir, haber
contratado a su nuera, pues el vínculo existe por el hijo.
ARGUMENTO JURÍDICO DEL SOLICITANTE:
El solicitante de la vacancia, fundamento su pedido en
aplicación del inc. 9, del artículo 22° concordante con el artículo 63 de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece las
restricciones en la contratación para alcaldes y regidores.
ANÁLISIS
El hecho invocado no configuraría en la causal invocada,
puesto la razón es el grado de parentesco entre el Alcalde y la persona
contratada por interpósita persona (área de logística designado de confianza
del alcalde); sin embargo, la conducta si calza en el inc. 8 del artículo 22 de
la Ley N° 27972, por nepotismo conforme a la ley de la materia.
Ya el Jurado Nacional de Elecciones en reiterada e uniforme
jurisprudencia ha establecido cuales son los supuestos para la determinación de
la causal de nepotismo, asimismo ha tomado como referencia informes técnicos de
servir como el Informe Técnico N° 000135-2022-SERVIR-GPGSC, que desarrolla el
parentesco por afinidad que deberá tenerse en cuenta para determinar la
configuración del nepotismo, determinando por ejemplo en el primer grado al
suegro(a), yerno, nuera, hijo del cónyuge, conviviente o progenitor de sus
hijos, y en el segundo grado a los cuñados, abuelos y nietos del cónyuge o
conviviente o progenitor de sus hijos.
¿CUÁL SERÍA LA ESTRATEGIA?
Presentar una causal de vacancia por el hecho ya explicado, y
buscar que el Concejo la rechace y esperar a que no se apele para que sea
consentido y no puedan presentar otra vacancia sobre lo mismo. Es decir,
querrían aplicar el non bis in ídem.
¿FUNCIONARÍA LA ESTRATEGIA?
No, pues así como la han invocado no aplicaría el Non BIS IN
IDEM (no dos veces por un mismo hecho), pues para la aplicación de dicho
precepto tendría que cumplirse una triple identidad: igualdad de sujeto, hecho
y fundamento – en el presente caso, si vuelven a presentar una vacancia por el
mismo hecho invocando otro fundamento (inc. 8 del art. 22 de la Ley N° 27972),
no podrían rechazarlo y tendrían que pronunciarse sobre el fondo, lo que
claramente es una vacancia a todas luces.
¿PUEDE AMPLIARSE LA SOLICITUD DE VACANCIA?
Sí, no hay norma que impida la ampliación de la solitud de
vacancia, es decir, el ciudadano puede ampliar los fundamentos y hechos de su
solicitud, esto solo hasta antes de que se expida el acto resolutivo que
resuelva la controversia, debiendo prever los plazos para dicho fin.
𝐂𝐨𝐦𝐨 𝐬𝐞 𝐡𝐚 𝐞𝐱𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚𝐝𝐨 𝐲 𝐚𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐝𝐨, 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐜𝐚𝐬𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐥𝐜𝐚𝐥𝐝𝐞 𝐝𝐞 𝐈𝐦𝐩𝐞𝐫𝐢𝐚𝐥, 𝐡𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐩ó𝐬𝐢𝐭𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐚 𝐬𝐮 𝐧𝐮𝐞𝐫𝐚, 𝐦𝐚𝐝𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐧𝐢𝐞𝐭𝐨, 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐠𝐮𝐫á𝐧𝐝𝐨𝐬𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐧𝐞𝐩𝐨𝐭𝐢𝐬𝐦𝐨, 𝑺𝑰𝑬𝑵𝑫𝑶 𝑪𝑨𝑼𝑺𝑨𝑳 𝑬𝑽𝑰𝑫𝑬𝑵𝑻𝑬 𝑫𝑬 𝑽𝑨𝑪𝑨𝑵𝑪𝑰𝑨. (Horacio Hinostroza Delgado)

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