JNE: ESTE 26 DE SETIEMBRE VENCERÁ EL PLAZO PARA ADQUIRIR KITS DE REVOCATORIA
* De autoridades regionales y
municipales.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que el próximo jueves 26 de setiembre es la fecha límite para la adquisición de kits de revocatoria de autoridades regionales y municipales, en el marco del proceso que se realizará el 8 de junio del 2025.
Estos kits pueden ser obtenidos
en la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de acuerdo con el
cronograma establecido para la consulta popular programada para el 8 de junio.
Desde el 3 de junio de este año,
los promotores de revocatoria tuvieron la posibilidad de obtener los formatos
necesarios para recolectar firmas de adherentes. Para ello, se requiere el
respaldo de por lo menos el 25 % de los electores de cada distrito, provincia o
departamento para que se proceda con la consulta, según lo estipulado en la
Resolución 0120-2024-JNE.
Posteriormente, el 11 de octubre
será la fecha límite para que los promotores envíen sus firmas al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de verificar su
autenticidad. En caso de que no se alcance el número requerido, los promotores
tendrán la oportunidad de subsanar y presentar más firmas.
En esa línea, el plazo final para
presentar las solicitudes de revocatoria a la ONPE es el 21 de noviembre de
este año, y la ONPE tendrá hasta el 21 de diciembre para evaluar el
cumplimiento de los requisitos y remitir los expedientes al JNE.
La Ley 26300, que regula los
Derechos de Participación y Control Ciudadano, establece que las solicitudes de
revocatoria deben estar fundamentadas, aunque no es necesario probar los
motivos. Las causas de la solicitud no deben coincidir con las razones para
vacancia, suspensión o delitos, indican.
Es así como el JNE será el
encargado de convocar la consulta popular, prevista para el 10 de marzo del
2025, en aquellas jurisdicciones donde se cumpla con todos los requisitos
legales. Los ciudadanos acudirán a las urnas el 8 de junio del siguiente año para
decidir si las autoridades regionales (gobernadores, vicegobernadores y
consejeros) y municipales (alcaldes y regidores) continúan en sus cargos.
La revocatoria solo puede
solicitarse una vez durante el mandato de las autoridades y no implica nuevas
elecciones. Si un alcalde es revocado, será reemplazado por el primer regidor
en funciones; mientras que las autoridades regionales revocadas serán reemplazadas
por los accesitarios correspondientes.
Cabe destacar que para que una
autoridad sea revocada se requiere de la mayoría simple de votos válidos y la
participación de por lo menos el 50 % de los electores hábiles. (Andina)

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