CAÑETE: AUTORIZAN RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA VACAR DEL CARGO A ALCALDE DE CHILCA
· * Juan Manuel Fernández Mejorada, figura como
promotor del proceso.
El pasado 26 de setiembre, mediante Resolución Subgerencial N° 001004-2024-SGACTD-SG/ONPE, que firma Melissa Yolanda Garro Vásquez, Subgerente de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se declarar PROCEDENTE la solicitud de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral) presentada por el promotor, con fines de revocar del cargo al alcalde de la Municipalidad Distrtital de Chilca, provincia de Cañete, Félix Abdías Choquehuanca Quezada.
La revocatoria es uno de los
derechos fundamentales a la participación política que le reconoce la
Constitución a las personas (artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política
vigente) que consiste en la posibilidad de destituir de sus cargos a autoridades
elegidas.
Luego de que el promotor recibe
el kit electoral, debe recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos que se
encuentran en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad que se
pretende revocar, y luego solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas
y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas. La fecha límite para
presentar este pedido ante el Reniec es el 11 de octubre de 2024.
La fecha límite para presentar
solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024, mientras
que el plazo para que la misma institución electoral resuelva las solicitudes
será el 21 de diciembre de 2024.
El JNE convocará a consulta
popular de revocatoria solo si las solicitudes han sido admitidas por la ONPE.
Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular de
revocatoria se realizará el 8 de junio del 2025. (LÍNEA DIRECTA/ELARQUIM)
* VER RESOLUCIÓN: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7037675/6057643-rsg-1004-2024-sgactd-sg.pdf?v=1727980035
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