CONGRESO: EMPRESAS DE AGUA COMPENSARÁN A USUARIOS POR INTERRUPCIÓN DE SERVICIO
El pleno del Congreso aprobó el dictamen mediante el cual se establece que cuando haya una interrupción injustificada del servicio de agua potable y alcantarillado, la empresa prestadora deberá devolver el pago hecho por el usuario y compensarlo.
La iniciativa dictaminada por la
Comisión de Defensa del Consumidor, obtuvo 90 votos a favor, uno en contra y
cinco abstenciones.
El presidente de la referida
instancia legislativa, Manuel García (APP), señaló que se modifica con tal fin
el decreto legislativo 1280, que regula la prestación de los servicios de agua
y alcantarillado.
En ese sentido, precisó que en el
artículo 24 de esta norma, se ha indicado que, en caso se produzca una
interrupción del referido servicio por parte de la empresa proveedora, esta
devolverá al usuario el pago realizado por dicho periodo.
Asimismo, deberá darle una
compensación equivalente al tiempo en que estuvo interrumpido el servicio.
PÓLIZA DE SEGURO
García refirió que en el
reglamento del DL 1280 se indica que es obligatorio para las empresas
prestadoras del servicio de saneamiento contar con una póliza de seguros para
cubrir cualquier daño que podrían sufrir los usuarios de agua y alcantarillado.
Sin embargo -añadió- “dicha póliza no contempla las interrupciones
injustificadas”.
“Además, esta póliza la pagan los
usuarios”, puesto que sus costos son incluidos en los recibos mensuales de
pago, añadió.
En ese sentido, mediante el
dictamen aprobado hoy se completan las normas necesarias para garantizar la
continuidad del servicio de agua potable y alcantarillado y la no vulneración
de los derechos humanos de los usuarios, indicó García. (Andina)

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