AÑO NUEVO: EL LUNES 30 Y MARTES 31 DE DICIEMBRE SERÁN DÍAS NO LABORABLES
El lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público, lo que permitirá a los trabajadores disfrutar de un largo descanso para viajar o realizar actividades en familia.
Según lo establecido en el
Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano, los trabajadores del sector púbico que no laboren en
esos días deberán compensar las horas de ausencia en las semanas siguientes.
Estos trabajadores recibirán su
remuneración habitual, sin ninguna sobretasa.
Es importante mencionar que los
centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a esta disposición,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán
establecer cómo recuperar las horas no laboradas. Si no se llega a un acuerdo,
lo decidirá el empleador.
¿QUIÉNES NO DESCANSAN EN LOS DÍAS
NO LABORABLES?
Sobre las actividades económicas
de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y
empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan
servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad,
agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.
Tampoco quienes laboran en
sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos,
aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio
de víveres y alimentos.
Con respecto al día 1 de enero,
feriado por Año Nuevo, el artículo 6° del Decreto Legislativo 713 establece que
el trabajador debe descansar sin afectarse su remuneración.
Aclara que, si debe laborar, ya
sea por su horario o las necesidades de la empresa, el empleador tiene dos
opciones: otorgarle un descanso en otra fecha o pagarle el triple de su
remuneración por el feriado trabajado. (Andna)
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