GOBIERNOS LOCALES DEBEN RESOLVER, EN PRIMERA INSTANCIA, PROCESOS DE VACANCIA Y SUSPENSIÓN
* De autoridades municipales.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que los gobiernos locales son los responsables de resolver, en primera instancia, los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales (alcaldes y regidores) elegidas por el voto popular, conforme a Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Cualquier vecino de la
jurisdicción, sea provincial o distrital -de acuerdo con la citada norma- puede
presentar ante el concejo municipal o ante el JNE una solicitud de vacancia o
suspensión, fundamentada y debidamente sustentada, con la prueba que corresponda
a la causa invocada, a fin de separar definitivamente o suspender del cargo al
alcalde o al regidor.
VACANCIA
Para solicitar la vacancia se
pueden invocar las siguientes causas: 1) muerte; 2) asunción de otro cargo
proveniente de mandato popular; 3) enfermedad o impedimento físico permanente
que impida el desempeño normal de sus funciones; 4) condena consentida o
ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 5) y ausencia
de la respectiva circunscripción por más de 30 días consecutivos, sin
autorización del concejo municipal.
Asimismo, 6) el cambio de
domicilio fuera de la respectiva circunscripción municipal; 7) inconcurrencia
injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas
durante tres meses; 8) nepotismo; 9) incurrimiento en la causal establecida en
el artículo 63 (infracción a las restricciones de contratación); y 10) cuando
sobrevienen algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones
Municipales, después de la elección.
Una vez presentada la solicitud
de vacancia, el concejo municipal debe notificar su acuerdo, ya sea que declare
o rechace la solicitud, tanto a la autoridad cuestionada como al solicitante.
Esto para que ambas partes puedan ejercer su derecho a defensa.
Las partes tienen la opción de
presentar un recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles
perentorios ante el respectivo concejo municipal.
La decisión respecto del recurso
de reconsideración es susceptible de apelación. Este se interpone, a solicitud
de parte, ante el concejo municipal dentro de los 15 días hábiles siguientes,
el cual elevará los actuados en el término de tres días hábiles al JNE, que
resolverá en el plazo que prevé la Ley de la materia. Esta resolución es
definitiva y no revisable en otra vía.
SUSPENSIÓN
En relación con la suspensión del
cargo de un alcalde o regidor, esta es declarada en primera instancia por el
concejo municipal conforme al artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, Las causas pueden ser: 1) incapacidad física o mental
temporal; 2) licencia autorizada por el concejo municipal, un período máximo de
30 días naturales; 3) el tiempo que dure el mandato de detención; 4) y
sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia con pena privativa
de la libertad.
Asimismo, 5) sanción impuesta por
falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; 6)
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar; 7) e incumplimiento de la transferencia a la municipalidad del
centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente por
un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso
de reiteración.
Se puede presentar recurso de
reconsideración ante el concejo municipal dentro del plazo de 8 días hábiles de
haber sido notificado el acuerdo que declara o rechaza la suspensión. Esta
decisión es susceptible de apelación, la cual debe interponerse ante el
referido concejo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del
pronunciamiento que resolvió el recurso.
La apelación será elevada al JNE
en un plazo máximo de cinco días hábiles, y este se resolverá en el plazo que
establece la Ley de la materia. La resolución del JNE es definitiva y no
revisable en otra vía. (Andina)

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