LIMA PROVINCIAS: CONTRALORÍA “JALA LA OREJA” A GESTIÓN DE ROSA VÁSQUEZ POR NO ASIGNAR RECURSOS PARA QUE SU CONSEJO REGIONAL LA FISCALICE.
* Consejeros de su movimiento político
estarían más interesados en protegerla y no investigarla por lo cual están
callados.
El Gobierno Regional de Lima que lidera la cuestionada gobernadora Rosa Vásquez Cuadrado, no viene incorporando en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el presente año 2025, los recursos mínimos exigidos en la Ley N° 31812, situación que pondría en riesgo la Función Fiscalizadora del Consejo Regional.
Así lo señala claramente la Contraloría
General de la República a través del Informe N° 2921-2025-CG/PREVI-SOO fechado
el último 03 de febrero del año en curso.
Sobre el particular, el literal
b) de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 314332, modificada
por el artículo 3 de la Ley N° 31812, establece que los gobiernos regionales
deben incorporar anualmente en el PIA un monto mínimo del 1% y máximo del 2%
del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios,
pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego.
Para tal efecto, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, a través del Comunicado N° 0026-2023-EF/50.01 de 26 de setiembre
de 2023, informó la estructura funcional programática, habilitada para efectos
de la trazabilidad de los recursos asignados a la función fiscalizadora.
El Gobierno Regional de Lima debe
asignar para el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora del
Consejo Regional un monto mínimo de S/ 1‘527,259,12 (UN MILLÓN QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 12/100 SOLES); pero el monto
asignado para el desarrollo de esta función es menor al monto mínimo
establecido.
Cabe precisar que, en el marco
del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1440, la ejecución presupuestaria se
inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, periodo
en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de
gasto, de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de
Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias; ello en virtud del
principio de anualidad presupuestaria que rige en el marco del Sistema Nacional
de Presupuesto Público.
El artículo 7 del referido
Decreto Legislativo señala que el Titular de la Entidad es la más alta
autoridad ejecutiva y el responsable de la gestión presupuestaria en las fases
de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación,
así como de determinar las prioridades de gasto de la entidad, para el
cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos institucionales sujetándose
a las disposiciones legales vigentes.
No se puede afirmar que los
gobiernos regionales no asignen recursos para fiscalización, ya que la ley
31433 establece la obligación de hacerlo.


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