CONGRESO: OTORGAN PLAZO PARA QUE DOCENTES SUBSANEN OBTENCIÓN DE TÍTULO PEDAGÓGICO
* Docentes de colegios privados.
El Pleno del Congreso aprobó en primera votación, por mayoría, el dictamen recaído en los proyectos de ley 9881/2024-PE, 10091/2024-CR y 10020/2024-CR y que, con nuevo texto sustitutorio, propone ampliar por dos años el plazo para que los docentes de instituciones privadas puedan subsanar la obtención de su título pedagógico que les permita ejercer la docencia.
El dictamen plantea modificar la
primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia
002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la
prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada, y
para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones
educativas privadas y dispone otras medidas.
La iniciativa legislativa fue
aprobada en primera votación durante la sesión de la Comisión Permanente del 19
de febrero último; sin embargo, debido a que se presentó un nuevo texto
sustitutorio, se sometió a nueva votación.
Obtuvo 53 votos a favor, 21 votos
en contra y 8 abstenciones. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento
del Congreso, el presente dictamen será sometido a segunda votación
transcurridos siete días calendario.
En su artículo primero, la norma
define su objeto, cual es “modificar el plazo de las supervisiones orientativas
en las instituciones educativas privadas de Educación Básica respecto al
requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio
de la docencia”.
Así también, regula “el proceso
de titulación de los docentes contratados, con la finalidad de que estos puedan
subsanar la obtención de su título en beneficio de los estudiantes a quienes
imparten directamente educación y que son parte fundamental de protección del
Estado”.
El segundo artículo modifica la
primera disposición complementaria transitoria mencionada en los siguientes
términos:
"Durante el plazo de siete
años, siguientes a la vigencia del presente decreto de urgencia, las acciones
de supervisión a ejecutarse en las instituciones educativas privadas de
Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título
profesional para el ejercicio de la docencia, señalado en el artículo 58 de la
Ley 28044, Ley General de Educación, tienen finalidad orientativa".
La norma aprobada, además,
establece seis disposiciones complementarias finales: Acciones en instituciones
educativas públicas; Escuelas Bicentenario; Total de docentes contratados con
título pedagógico o título profesional; Plan de adecuación docente; Registro
Nacional de Docentes en Proceso de Titulación; y Convenios con instituciones de
educación superior. (Andina)
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