CONGRESO PROMULGA LEY QUE RESTITUYE DETENCIÓN PRELIMINAR EN CASOS DE NO FLAGRANCIA
* En boletín Normas Legales.
El Congreso de la República promulgó hoy en Normas Legales la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia aprobada por insistencia en el pleno del Legislativo.
Ley N° 32255, que restituye y
modifica el literal A) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal
Penal, Decreto Legislativo 957, referido a la detención preliminar judicial en
casos de no flagrancia, precisa que la medida se toma por un juez de
investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal.
La resolución que dicta el
mandato de detención preliminar debidamente motivado y teniendo a la vista las
actuaciones remitidas por el fiscal, se toma cuando:
a) No se presente un supuesto de
flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una
persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad
superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten
indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación
de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante
delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un
centro de detención preliminar.
La promulgación está firmada por
el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, y la primera
vicepresidenta del Congreso, Carmen Patricia Juárez Gallegos.
El pleno del Congreso aprobó el
pasado jueves el dictamen de insistencia que restituye la figura de la
detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
Previamente, la insistencia a la
autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada en la Comisión
de Justicia y Derechos Humanos. (Andina)

Comentarios
Publicar un comentario