ELECCIONES 2026: APRUEBAN REGLAMENTO DE DECLARACIÓN JURADA DE HOJA DE VIDA DE CANDIDATO
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026, según la resolución publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El reglamento consta de 31
artículos y una disposición complementaria final, los cuales forman parte de
la resolución Nº 167-2025-JNE, publicada
este sábado.
El documento legal en mención
deja sin efecto la Resolución Nº 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021, a
través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el
Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidatos a cargos de
elección popular, así como la Resolución
Nº 0133-2023- JNE, del 18 de agosto de 2023, por la que se actualizó el Formato
Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato.
DECLARACIÓN JURADA
De acuerdo a la resolución la
declaración Jurada de Hoja Vida debe registrar los siguientes datos:
a. Número de DNI.
b. Sexo.
c. Nombres y apellidos completos.
d. Lugar y fecha de nacimiento.
e. Domicilio.
f. Organización política, cargo y
circunscripción electoral al que postula.
g. Experiencias de trabajo en
oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o
en el privado, o si no las tuviera.
h. Estudios realizados,
incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.
i. Trayectoria de dirigente de
cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los
cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o
si no los tuviera.
j. Relación de sentencias
condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado
firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si
no las tuviera.
k. Relación de sentencias, que
declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por
incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y
laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o
si no las tuviera.
l. Mención de las renuncias
efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental,
de ser el caso.
m. Declaración de bienes y rentas
de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos,
correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de
las solicitudes de inscripción.
La información adicional es
opcional.
SANCIONES
La resolución indica que la
infracción contemplada en la omisión de
la información referida a la relación de sentencias condenatorias firmes
impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con
reserva de fallo condenatorio, da lugar al retiro de dicho candidato hasta 30
días calendario antes del día de la elección.
El reemplazo del candidato
excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la
presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de
candidatos.
En caso de que se hubiera
excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y
se hubiese verificado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del
artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, se remiten los actuados al
Ministerio Público. (Andina)
* VER NORMA: https://portal.jne.gob.pe/portal_documentos/files/53a0d168-5c60-453e-9758-fd44ffffec33.pdf

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