JNE PUBLICÓ REGLAMENTO SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL, PUBLICIDAD ESTATAL Y NEUTRALIDAD
* Además, estableció que cinco JEE
verán en primera instancia las denuncias que se puedan presentar en relación
con la entrega de dádivas.
El Pleno del JNE publicó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral que regirá para las Elecciones Generales 2026 (EG 2026), el cual establece las infracciones a la norma y el procedimiento de fiscalización y determinación de las infracciones.
La norma, aprobada mediante
Resolución N.° 0112-2025-JNE, señala que constituirán infracciones en materia
de propaganda electoral usar las oficinas públicas y los cuarteles de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para la realización de conferencias,
asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de
cualquier organización política o candidato, y la instalación de juntas
directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
Tampoco podrán usarse para estos
fines los locales de las municipalidades, colegios profesionales, Sociedades
Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o
particulares y de las iglesias de cualquier credo. En estos casos se contempla
una multa no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
También constituirán infracciones
la utilización de calzadas y muros de predios públicos, así como los muros de
predios privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, en este último
caso sino cuentan con autorización previa.
Igualmente, son infracciones el
uso o invocación de temas religiosos y el difundir propaganda sonora desde el
espacio aéreo o a través de altoparlantes instalados en locales o vehículos,
antes de las 8:00 y después de las 20:00 horas. Tampoco está permitido difundir
propaganda sonora fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor
a la prevista en la respectiva ordenanza municipal, entre otros supuestos
detallados en el reglamento.
La norma señala que, ante el
incumplimiento de cesar o retirar la propaganda prohibida, se impondrá una
multa (que podría llegar a las 100 UIT) y se remitirá copia de lo actuado al
Ministerio Público. Asimismo, si la infracción involucra bienes que constituyen
Patrimonio Cultural de la Nación, solo se ordena la remisión de copias de lo
actuado al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público para que procedan
conforme a sus atribuciones.
De otro lado, el citado
reglamento precisa que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir
publicidad estatal en radio y televisión, o en medios distintos a estas,
durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones
de impostergable necesidad o utilidad pública.
En caso de impostergable
necesidad o utilidad pública, se deberá seguir el procedimiento establecido.
Así, al tratarse de difusión radial o televisiva, la entidad deberá solicitar
autorización previa al Jurado Electoral Especial (JEE) hasta siete días calendario
antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión de la publicidad.
Respecto de la publicidad
difundida a través de otras modalidades comunicativas (prensa escrita, redes
sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma a través de un
reporte posterior, en un plazo de siete días hábiles, que se cuentan desde el
inicio de la difusión. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes
sociales y/o plataformas digitales oficiales, se debe informar el enlace o link
activo donde se ubica el elemento publicitario.
La multa por infracción en esta
materia será no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
NEUTRALIDAD ELECTORAL
En tanto, para la configuración
de una infracción en materia de neutralidad se deben considerar las siguientes
condiciones: que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor
público se encuentre dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la
función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente.
Igualmente, que, sin tratarse de
una actividad oficial, invoque su condición como tal e intente influenciar en
la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada
opción política.
La normativa precisa las
infracciones en las que incurren las autoridades públicas y funcionarios o
servidores públicos que cuenten con personas bajo su dependencia, y determina
el tratamiento de tales infracciones (la remisión de los actuados al Ministerio
Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la
que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen
conforme a sus atribuciones).
En relación con las infracciones
cometidas por funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de
elección popular, se establece como sanción la amonestación y la multa a la
organización política que los postula.
El reglamento detalla,
igualmente, las competencias de los JEE en estas materias, como órganos
jurisdiccionales de primera instancia, así como las actividades de los
fiscalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
(DNFPE).
De otro lado, el Pleno del JNE,
mediante Resolución N° 0165-2025-JNE, estableció que los Jurados Electorales
Especiales (JEE) de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín,
que iniciarán funciones el próximo 25 de abril, verán en primera instancia las
denuncias que se pudieran presentar durante las EG 2026 en relación con la
entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas u
otros bienes, hasta la instalación de los otros 55 JEE. (Andina)
* VER REGLAMENTO: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2391960-1

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