¿LLAMADAS COMERCIALES SIN TU PERMISO? CONOCE EL NUEVO REGLAMENTO QUE PROTEGE TUS DATOS
* El Decreto Supremo N°
016-2024-JUS entró en vigencia ayer 31 de marzo.
Desde ayer, entró en vigencia el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.
Esta norma establece los
lineamientos para solicitar el consentimiento de los ciudadanos antes de
recibir llamadas publicitarias o de prospección comercial, con el objetivo de
evitar comunicaciones no autorizadas.
De acuerdo con el artículo 26°
del reglamento, solo se podrá realizar una única llamada para solicitar el
consentimiento inicial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-Los datos utilizados deben haber
sido obtenidos de una fuente lícita.
-La llamada debe tener como único
propósito solicitar el consentimiento para el uso de datos con fines de
publicidad o prospección comercial de manera general. La oferta de productos o
servicios específicos solo podrá realizarse una vez obtenido dicho consentimiento.
-Si el ciudadano manifiesta su
negativa al uso de sus datos para estos fines, no podrá ser contactado
nuevamente con el mismo propósito.
En caso de que una entidad
contrate a un tercero, como un call center, para realizar estas llamadas,
deberá asegurarse de que exista un mecanismo para que dicho tercero comunique
la negativa del ciudadano al responsable del tratamiento de los datos.
Asimismo, los ciudadanos tienen
derecho a negarse, revocar u oponerse al tratamiento de sus datos personales
con fines publicitarios en cualquier momento. Para ello, el responsable del
tratamiento debe proporcionar un medio sencillo y gratuito para gestionar estas
solicitudes, las cuales deberán ser atendidas en un plazo máximo de 10 días. La
complejidad del proceso de revocación no debe superar la del otorgamiento del
consentimiento.
Al respecto, Eduardo Luna
Cervantes, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales
(ANPD), señaló que estas disposiciones contribuirán a una oferta más racional
de bienes y servicios a través de llamadas comerciales. Además, destacó la
importancia de garantizar que los ciudadanos que rechacen este tipo de
comunicaciones no vuelvan a ser contactados.
Por otro lado, el nuevo
reglamento también establece la obligación de notificar a la ANPD sobre
incidentes de seguridad que afecten a un gran número de personas o que
impliquen la vulneración de datos sensibles. Esta notificación deberá
realizarse en un plazo máximo de 48 horas desde el conocimiento del incidente.
Los ciudadanos que consideren que
sus datos han sido vulnerados pueden presentar una denuncia a través de la Mesa
de Partes, de manera presencial o virtual. También pueden realizar consultas
mediante la Central telefónica 204-8020, anexo 2410, o a través del correo
electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe.
(Andina)

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